REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000026
ASUNTO : NP01-D-2012-000026


SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO

Por recibido y visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogada YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LA CAUSA, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: AMELIA JOSEFINA RAMOS, solicitud que realiza, por cuanto la acción penal derivada de los hechos objeto del proceso se ha extinguido, a consecuencia de haber operado la prescripción por haber transcurrido DOS (02) años y veinticuatro (24) días. Desde que se inicio la investigación, solicitud que hago de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 6 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Se observa del presente expediente lo siguiente: 1.- Trascripción de de Novedad, que cursa al folio (01) de fecha 06-01-2011, donde se deja constancia que se presento la ciudadana RAMOS BORREGO AMELIA JOSEFINA…trayendo oficio N! 16F13-0011-09 de fecha 05-01-2010, emanado de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, mediante el cual esa representación fiscal solicita sea recibida denuncia a la referida ciudadana, por lo que de inmediato le informo a la superioridad al respecto, quien ordeno se le diera inicio a la respectiva averiguación de oficio, dándole inicio a las catas procesales I-163-375 por la comisión de uno de los delitos contra las personas. Acta de Entrevista inserta al folio cinco (05) de fecha 06-01-2010 realizada a la ciudadana AMELIA JOSEFINA RAMOS BORREGO…quien manifestó lo siguiente: Resulta que le día viernes 01-01-2010, yo me encontraba en mi casa cundo en eso la ciudadana Maria Larrañaga, me empezó a insultar, yo salí y le dije que no me iba a relajara con ella, en eso ella me tiro a golpear y nos agarramos y nos dimos unos golpes, cuando la familia de ellos ve la pelea ellos vinieron a ayudarla y entre todos me golpearon con las manos y los pies en varias partes del cuerpo causándole varios hematomas en el cuerpo, mientras me golpeaba a mi un muchacho de nombre Juan Carlos Larrañaga, quien creo que es menor de edad, lanzo una piedra y se la pego a mi hija Damelis Ramos de diez años de edad…”. Acta de Entrevista inserta al folio siete (07) de fecha 06-01-2010 realizada a la niña DAMELIS KATERINE DEL CARMEN RAMOS…quien manifestó lo siguiente: “El día primero de enero una vecina de mi casa que se llama María, estaba peleando con mi mamá y comenzó a lanzar piedras para la casa y me pego con una piedra en mi ojo izquierdo…”. Acta de Investigación Penal inserta al folio doce (12) de fecha 06-01-2010, suscrita por el funcionario Cabo 2do (PEM) Denny Rondon, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito Estado Monagas, dejando constancia de la identificación del adolescente, investigado en la presente causa quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad…” Inspección Técnica N° 06 de fecha 06-01-2010 suscrita por los funcionarios y AGENTES Azocar Eduar (Técnico) el cabo segundo (PEM) Rondon Denny , investigador adscrito al a Sub Delegación de CARIPITO Estado Monagas, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DE LA INVASION EL PORVENIR, SECTOR GUATAMARAL QUIRIQUIRE MUNICIPIO PUNCERES ESTADO MONAGAS… resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”. Al folio diecinueve (19) cursa Informe Medico Legal N° 9700-079-647 suscrito por el Dr. JULIO JOSE HIDALGO, a la paciente niña DASMELIS KATERINE DEL CARMEN RAMOS,…CLASIFICANDO LAS LESIONES COMO: LEVES, tiempo de curación: ocho (08) días…”. Informe Medico Legal N° 9700-079-648 suscrito por el Dr. JULIO JOSE HIDALGO a la ciudadana AMELIA JOSEFINA RAMOS BORREGO…CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES, Tiempo de Curación diez (10) días. Tiempo de Reposo: Diez (10) días…”

Analizados como han sido los elementos de convicción anteriormente señalados este Tribunal considera que no se hace necesaria la celebración de la audiencia establecida en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir una causa de derecho como es la prescripción de la acción penal en consecuencia prescinde de su realización.

DEL DERECHO
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Ahora bien, observa este Tribunal que conforme lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal la acción que persigue a este mismo delito (en el Sistema Ordinario o de Adultos) prescribe al año de la ocurrencia del hecho, (en ambos casos si no ha sido debidamente interrumpida la Prescripción Penal), y tomando en consideración que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal por efecto del transcurso del tiempo, que libera al autor del hecho de la pretensión punitiva del Estado, queda en evidencia que el sistema de adultos ofrece “para el mismo hecho punible (Lesiones Personales Leves)” un tratamiento más breve o mas benévolo que el de adolescentes, pues establece un límite de tiempo MENOR para que el Estado ejerza su facultad punitiva, ó un MAYOR equilibrio entre el hecho cometido y la extinción de la acción que lo persigue.


Y por cuanto es obligación del Juez aplicar en todo caso la Ley Penal mas favorable en todo el curso del proceso, y siendo la prescripción en materia penal de orden público, este Tribunal, atendiendo a los principios de Progresividad y Proporcionalidad, desaplica el contenido del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y aplica en su lugar el dispositivo legal previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por resultar ésta mas favorable para el adolescente en comento.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 01-01-2010, es indiscutible que ha transcurrido más de un (01) año desde su comisión, concretamente DOS (02) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano AMELIA JOSEFINA RAMOS, conforme lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8°, 108 ordinal 6°, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Puesto Policial de Quiriquire a los fines de que se practiquen las boletas de la victima y imputado de auto. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARI0

ABG. JULIO RAFAEL RIVAS AZOCAR