REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000495
ASUNTO : NP01-D-2010-000495


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. JULIO RIVAS
DELITO: ROBO PROPIO
RESOLUCION: ADMISION DE LOS HECHOS


Vista la solicitud realizada por los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes de manera separada, voluntaria y sin coacción Admitieron los Hechos por los cuales los Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS:
.-IDENTIDAD OMITIDA,

.-IDENTIDAD OMITIDA

.-IDENTIDAD OMITIDA,
.-IDENTIDAD OMITIDA

.- FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH ROSRIGUEZ
.- DEFENSORA PÚBLICA 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
.- VICTIMA: RICARDO ANDRES BOADA DIAZ

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: “ En de fecha 16-11-10 que riela al folio 02 y su vuelto, suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO (PEM) CARLOS MARTINEZ, quien señala que el día 16-11-10, encontrándose en labores de patrullaje cuando al momento se desplazaban por la Avenida Bicentenario de esta ciudad, específicamente frente a la Unidad Educativa Liceo Francisco Isnardi les detienen dos adolescentes que para el momento vestía uniforme de liceísta los mismos se identifican como: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA SEGURA (adolescentes), quienes indican que cuatros adolescentes vestido de liceísta les habían quitado un reloj marca YOYO de color azul claro, se les solicito a los dos adolescentes que se montaran en las unidades moto para dar un recorrido por el lugar que manifestaron que se habían ido caminando, seguidamente al momento de desplazarnos por la parte posterior de la unidad educativa Francisco Isnardi específicamente en la Calle 28, de la urbanización Alberto Ravell de esta ciudad, avistamos a cuatro adolescentes que vestían de liceístas a los cuales los identifican las victimas como los agresores que le quitaron el reloj, una vez retenidos los jóvenes se les indica que se le va hacer una revisión personal, no encontrándosele nada, luego uno de los adolescente tenia puesto en su mano izquierda un reloj maraca YOYO, color azul claro, el cual manifestó el joven Ricardo Boada como de su propiedad, es cuando se procede a leerle sus derechos, quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA”.

TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de Por la presunta comisión del delito de de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 456 en su primer 1° aparte del Código Penal, en perjuicio de la RICARDO ANDRES BOADA DIAZ, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos: 1.- El acta policial donde consta la detención flagrante de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a poco instante de haberse cometido el hecho delictivo…”.
2.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGURA, de fecha 16-11-10 donde expone lo siguiente: “Veníamos caminando por el estacionamiento de la Guireñita que esta al lado del liceo Isnardi, en eso viene cuatro chamos y agarraron entre todos a mi compañero de nombre RICARDO BOADA y le quitaron un reloj y se fueron caminando hacia detrás del Isnardi, entonces venían dos motos de la policía encontrábamos a los chamos que le quitaron el reloj a Ricardo, entonces en la otra esquina iban caminando los chamos los policial los paran y uno de ellos tenían el reloj puesto entonces los policías llamaron una patrulla…folio 09.
3.- INSPECCION TECNICA N° 5724 de fecha 16-11-10 suscrita por el funcionario AGENTES GENARO MARCANO Y ANTONIO ZERPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” Maturín Estado Monagas, realizada en la siguiente dirección: AVENIDA BICENTENARIO EN FRENTE DEL LICEO FRANCISCO ISNARDI SECTOR CENTRO DE ESTA CIUDAD, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…Folio 13.
4.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-074-213 de fecha 16-11-10 realizada por los funcionarios agente GENARO MARCANO Y JOSE MUNDARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” Maturín Estado Monagas, realizada al objeto recuperado 1.- Un (01) reloj de pulsera deportivo, de uso unisex, elaborado en material sintético de color azul, marca SS.COM, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación, DANDOSELE UN VALOR REAL…………….(BsF 50,oo) folio 19.

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 456 en su primer 1° aparte del Código Penal, en perjuicio de la RICARDO ANDRES BOADA DIAZ, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el acusado se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.

Igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA actuaron a conciencia, por cuanto manifestaron que si lo hicieron, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le deben aplicar una sanción acorde a su persona, y que tomando en cuenta El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta que el Juez, debe obligatoriamente examinar las pautas para la determinación y aplicación de las medidas contenidas en el artículo 620, tomando como directriz lo contenido en el artículo 622, el cual establece motivos penales y extra-penales que deben ser examinados por el juez siempre y cuando no le agrave la condición al acusado más allá que la que el Ministerio Público en ejercicio del Principio de Oficialidad ha requerido, en consecuencia tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera este Tribunal que se han dado los siguientes supuestos: Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 456 en su primer 1° aparte del Código Penal, en perjuicio de la RICARDO ANDRES BOADA DIAZ, por cuanto el mismo Admitió Los Hechos.

Los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
1. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, debe tomar conciencia sobre el delito cometido.
2. Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual los adolescentes logren concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que los adolescentes Admitieron Los Hechos, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar una SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
3. Los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, tienen la edad suficiente e igualmente no tienen limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal Del Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificados) lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 456 en su primer 1° aparte del Código Penal, en perjuicio de la RICARDO ANDRES BOADA DIAZ, Cesan las Medidas Cautelares. Las condiciones de la sanción, serán impuestas por el Juez de Ejecución. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Ofíciese al Departamento de Trabajo Social, a los fines de informar que cesaron las presentaciones. Se da por publicada la sentencia. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. JULIO RAFAEL RIVAS