TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 201° y 152
RECURRENTE:
Ciudadanos: Andrés Eloy Blanco Tovar y Luis Alfredo Rojas Luque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.594.411 y 7.226.467, respectivamente.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
Abogado: José Rafael Veliz Conde, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.216
ÓRGANO RECURRIDO:
Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, con ocasión al acuerdo Nro. 1212 de fecha 23 de noviembre de 2011.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
No tiene acreditado en autos.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Expediente Nº 11012
ANTECEDENTES
En fecha 10 de enero de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el Abogado: José Rafael Veliz Conde, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.216 en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: Andrés Eloy Blanco Tovar y Luis Alfredo Rojas Luque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.594.411 y 7.226.467, respectivamente, contra el Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, con ocasión al acuerdo Nro. 1212 de fecha 23 de noviembre de 2011. Correspondió el conocimiento a este Despacho, quien acordó su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11012.
DE LA COMPETENCIA
Por cuanto el presente caso versa sobre la nulidad de un acto administrativo (al acuerdo Nro. 1212 de fecha 23 de noviembre de 2011, emanado del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua., cuyo conocimiento esta atribuido a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a tenor de lo establecido en el su articulo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa , este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DE LA ADMISIBILIDAD
Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal Superior, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de las siguientes autoridades:
• Presidente del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua.
• Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua y
• Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios
A los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenada, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación.
Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.
De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de los solicitado
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado: José Rafael Veliz Conde, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.216 en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: Andrés Eloy Blanco Tovar y Luis Alfredo Rojas Luque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.594.411 y 7.226.467, respectivamente, contra el Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, con ocasión al acuerdo Nro. 1212 de fecha 23 de noviembre de 2011.
Segundo: Admitir el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto.
Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, bajo Oficios al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, al Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua asi como a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.
Cuarto: Solicitar bajo Oficio al Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, 10 de enero de 2011, siendo las 03:00 pos meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se libraron los oficios ordenados.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Sentencia Interlocutoria
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 11012 Mecanografiado por Beatriz
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