REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 201° y 152°

RECURRENTE: Víctor Andrés Magallanes Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.165.298.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
RECURRIDO: Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 283, de fecha 21 de octubre 2011.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
EXPEDIENTE Nº 11.015
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 17 de enero de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Víctor Andrés Magallanes Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.165.298, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Félix Antonio Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.053, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 283, de fecha 21 de octubre 2011, emitida por el Alcalde del Municipio José Atanasio Girardot del Estado Aragua, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11015, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa el querellante que en fecha 10 de septiembre de 2008, ingresó a la Alcaldía del Municipio José Atanasio Girardot del Estado Aragua, una vez cumplido con todos los requisitos exigidos por l Dirección de Recursos Humanos de la referida Alcaldía, para optar al cargo de carrera de Transcriptor de Datos, adscrito a la Unidad de Sistemas, y que dicho ingresó se realizo mediante nombramiento Provisional, según Resolución N° 543, de fecha 21 de agosto de 2008, la cual recibió en fecha 10 de septiembre de 2008. Asimismo aduce que durante el periodo de prueba cumplió responsablemente con sus obligaciones como Transcriptor de Datos, pero una vez culminado el mismo, el Ejecutivo Municipal no le hizo entrega del correspondiente nombramiento definitivo como funcionario público de carrera, ni dejó sin efecto la Resolución N° 543, de fecha 21 de agosto de 2008.
Igualmente manifiesta que la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio José Atanasio Girardot del Estado Aragua, en un acto de exceso en el ejercicio de sus atribuciones conferidas, y en una errada pero aparente aplicación del derecho, procedió llamar a concurso público el cargo de Transcriptor de Datos I, adscrito al Registro Civil de la Alcaldía de Girardot, alegando una supuesta reclasificación y reubicación administrativa, situación que no le fue notificada, por cuanto el cargo que ostentaba por concurso público desde el 10 de septiembre de 2008, era de Transcriptor de Datos, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Girardot, según se evidencia de la Resolución N° 543, de fecha 21 de agosto de 2008, tratando de obligarlo a concursar nuevamente, a lo cual se negó, por considerar que se le estaban violando sus derechos contenidos en la Constitución y las leyes, como lo son el derecho al trabajo y a la estabilidad.
Que en fecha 26 de octubre de 2011, fue publicada en el diario El Aragueño, Notificación, mediante la cual se le hace saber que mediante Resolución N° 283, de fecha 21 de octubre de 2011, suscrita por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, resuelve retirarlo del Cargo de Transcriptor de Datos I, adscrito a el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, ordenando a la Dirección de Recursos Humanos la cancelación de sus prestaciones sociales, de lo cual se puede evidenciar que la actuación material del Municipio no se ajusta a las normas establecidas en los artículos 49 y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y 40 y 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto ha violado flagrantemente sus derechos constitucionales y legales, y han desconocido sus propios actos administrativos, los cuales han generados derechos subjetivos e intereses legítimos y directos.
Por último fundamenta su recurso en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, solicitando la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 283, de fecha 21 de octubre de 2011, y se ordene su reincorporación al cargo de Transcriptor de Datos y se le haga entrega del correspondiente nombramiento definitivo como funcionario público de carrera, así como la cancelación de los salarios y demás derechos dejados de percibir.

III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 20 de ENERO de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº QF-11015.
MGS/SR/yaremi.