REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 201° y 152°

RECURRENTE: Yuleima Coromoto Espinoza Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.851.764.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditados en autos.
RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar.
EXPEDIENTE Nº 11.018
Sentencia Interlocutoria.

I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de Enero de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana Yuleima Coromoto Espinoza Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.851.764, debidamente asistida por la Ciudadana Abogada en ejercicio: Nally Rafaela Oviedo de Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.108, contra el acto administrativo contentivo de la Resolución Nro. 463, de fecha 05 de Diciembre de 2011, emanada del Ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde resuelve Retirarme del Cargo de Transcriptor II, con el Código 11-02-00-54, adscrita a la Dirección de Planificación Urbana de la División de Asuntos Legales de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11018, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.



II
NARRATIVA
Expresa la querellante en su escrito libelar, que en fecha 22 de junio de 2009, ingresó a realizar pasantias como transcriptora II en Satrin, en la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, culminando las mismas el 14 de Septiembre de 2009, siendo prolongadas las mismas hasta el 21 de Febrero de 2010.
Posteriormente, y mediante Resolución Nro. 080, de fecha 22 de Febrero de 2010, emanada por el Ciudadano Alcalde del Municipio Girardot , ingresa en la nómina de empleados de carrera denominado Transcriptor II, adscrita a la División de Asuntos Legales de la Dirección de Ingeniería Municipal, mediante nombramiento Provisional, el mismo era por un lapso de 3 meses contados a partir de 22 de Febrero, fecha esta en que fui notificada, indicándome la misma que una vez superado el periodo de prueba y previa la realización del debido concurso se le otorgaría el nombramiento definitivo; de la misma manera, señala que el lapso de prueba de 3 meses culminó manteniéndose en su puesto de trabajo de forma interrumpida, cumpliendo las funciones propias de su cargo durante de mas de 2 años y medio.
Igualmente señala la querellante, que en fecha 05 de Abril de 2011, la Alcaldía del Municipio Girardot publicó, la convocatoria de la Apertura del Concurso de Regulación de Cargo, y que dicho concurso comenzaría en fecha 10 de Mayo de 2011, obteniendo una puntuación de 51 puntos, tal fue notificada, indicándole asimismo, que había aprobado el concurso de Regulación de Cargo, procediendo en consecuencia, a darse por notificada en fecha 13 de Junio de 2011.
En fecha 24 de Diciembre de 2011, mediante Resolución Nro. 463, de fecha 05 de Diciembre de 2011, emanada del Ciudadano Alcalde y publicado en el Diario El Aragüeño, donde le notificaban del retiro del cargo, y que el mismo estaba supeditado a partir del vencimiento de la protección por fuero maternal, que termina el 26 de Enero de 2012; aduce asimismo, que nunca fue notificada de un procedimiento administrativo previo, por lo cual nunca se defendió.
De la misma manera, señala como punto previo el fuero maternal, en virtud que en fecha 26 de Enero de 2011, dio a luz a su menor hija, por lo que esta investida conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo dispuesto en el Artìculo 375 de la Ley Orgánica del Trabajo, de inamovilidad laboral por fuero maternal.
Solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo, por cuanto la efectividad del mismo, le ocasiona un daño de difícil reparación, por cuanto, luego de dos años y siete meses y cumplidos los requisitos para su ingreso, mediante concurso, la administración pública procede a retirarla de su cargo, sin ningún tramite legal, quedando desprovista de su unica fuente de ingreso personal y familiar, construido a esfuerzo propio y sobre principios de constancia y responsabilidad en su cargo.
Por último solicita se declare con lugar la presente querella funcionarial y se le ordene al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, que sea reincorporada a su cargo y le sea cancelado todos sus beneficios dejados de percibir hasta su definitiva reincorporación.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
V
DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medidas”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide.
Líbrense Oficios de Notificación, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 20 de Enero de 2012, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.


Materia: Querella Funcionarial.
Exp. Nº 11.018.
MGS/SR/wendy/cesar.