JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de enero de 2012.
201° y 152°.
Parte Recurrente:
Sociedad mercantil BERMÚDEZ INDUSTRIA ELECTROMETALÚRGICA C.A, (BIEMCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 1963, bajo el Nro. 45, tomo 5-A
Apoderados Judiciales:
Abogada Betty Torres Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.047
Parte Recurrida:
República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales – Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Aragua.
Apoderado Judicial:
No tiene acreditado en autos.
Acto Administrativo Impugnado:
Certificación número 00325-10, de fecha 09 de septiembre de 2010
Motivo:
Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y Subsidiariamente suspensión de efectos
Expediente Nº 10.688
Se inició la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 03 de marzo de de año 2.011, por ante la secretaría de este despacho contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y Subsidiariamente suspensión de efectos intentado por Abogada Betty Torres Diaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.047, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad mercantil BERMÚDEZ INDUSTRIA ELECTROMETALÚRGICA C.A, (BIEMCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 1963, bajo el Nro. 45, tomo 5-A, contra la certificación número 00325-10, de fecha 09 de septiembre de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
En esa misma fecha, se le dio entrada al expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.
El 04 de marzo de 2011, el Tribunal admitió el recurso interpuesto, y ordenó practicar las notificaciones de ley.
En fecha 16 de marzo de 2011, este tribunal Superior, se pronunció sobre las medidas solicitadas, declarándolas improcedentes.
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de enero de 2012, por la Abogada Betty Torres Diaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.047, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad mercantil BERMÚDEZ INDUSTRIA ELECTROMETALÚRGICA C.A, (BIEMCA), manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento en los siguientes términos:
“ (…) Por cuanto mi representada celebró transacción Judicial con la ciudadana María Valeriana Gil de Ortuño, en el juicio por reclamación de daño moral y las indemnizaciones por la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE ORA EL TRABAJO HABITUAL certificada por INPSASEL mediante CERTIFICACIÓN NRO 00325-10, de fecha 09 de septiembre de 2010, contenida en el Expediente DP11-l-2011-001601 ante el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua el 20 de enero del presente año, es por lo que mi representada no tiene interés en el presente procedimiento y en consecuencia desisto del mismos a los fines de que se ordena la terminación y archivo del expediente.. 2. Solicito se ordene expedir copia certificada de esta diligencia y el del autos ( sic) que acuerde el desistimiento y el archivo del expediente. Es todo (…) Mayúscula de su original
Al respecto, se debe tener en cuenta que para que el Órgano Jurisdiccional pueda homologar el desistimiento, es preciso que la parte que desiste, cumpla los requisitos previstos en los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 31 de las Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Conforme a las normas citadas, dichos requisitos se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público. Asimismo destaca que si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En ese sentido, observa quien aquí decide, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente que corre inserto a los folios (7 al 9) del expediente, Instrumento Poder otorgado Betty Torres Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.047, por el ciudadano Paolo Ippolito Gibertini, procediendo con el carácter de de Director de la Sociedad de Comercio BERMÚDEZ INDUSTRIA ELECTROMETALÚRGICA C.A, (BIEMCA), en el que le otorga, entre otras, la facultad de desistir en juicio.
En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la representación judicial de la parte accionante en el presente caso, que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, asimismo se observa que en el presente recurso el desistimiento se efectuó antes del acto de la contestación, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria para su validez, este Tribunal Superior, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 25 de enero de 2012, por la Abogada Betty Torres Diaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.047, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad mercantil BERMÚDEZ INDUSTRIA ELECTROMETALÚRGICA C.A, (BIEMCA), Así se decide.
Y conforme a lo solicitado este Tribunal Superior proceder a acordar las copias certificadas, por ser procedente en derecho. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas. Ello a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostátos requeridos, se comisiona a el ciudadano Joan Aponte, titular de la Cédula de Identidad V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la secretaria, todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Superior ordena el Archivo del expediente. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y Subsidiariamente suspensión de efectos intentado por Abogada Betty Torres Diaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.047, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad mercantil BERMÚDEZ INDUSTRIA ELECTROMETALÚRGICA C.A, (BIEMCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 1963, bajo el Nro. 45, tomo 5-A, contra la certificación número 00325-10, de fecha 09 de septiembre de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Segundo: ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Tercero: ORDENA el archivo del expediente una vez expedidas y entregadas las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 30 días del mes de enero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Materia: Contenciosa Administrativa
EXP. CA 10.688
Mecanografiado por: Beatriz
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