REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 201° y 152°
RECURRENTE: JOSE FARIA DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V-10.245.782.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): JUAN REYES LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.387.-
RECURRIDO: MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.-
Motivo: Demanda por Cobro de Bolívares e Indemnización por Daños y Perjuicios.
Expediente Nº QF-10.886.
ANTECEDENTES

Por recibido el escrito presentado en fecha 25 de julio de 2011, por el abogado JUAN REYES LOZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.387, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FARIA DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° 10.245.782, según se desprende de instrumento poder otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón con Funciones Notariales en fecha 10 de octubre de 2001, bajo el N° 5, Tomo 1, constante de quince (15) folios útiles y ciento doce (112) folios anexos, contentivo de la demanda por cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios incoada contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. En esa misma oportunidad, este Tribunal Superior ordena darle entrada y registrar su ingreso en los Libros respectivos, quedando anotado bajo el N° 10.886.
En el libelo de demanda el apoderado judicial de la parte demandante expone, entre otros aspectos, los que siguen:
Relata que el 15 de febrero de 2000, el entonces Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua, previamente autorizado en Sesión Extraordinaria N° 1 de fecha 1° de febrero de 2000, realizada por el Concejo Municipal del mencionado Municipio, dio en arrendamiento a su representado una parcela de terreno destinada “única y exclusivamente para COMERCIAL-RESIDENCIAL”, (sic), ubicada en una superficie de Seis Mil Doscientos Veintinueve Metros con Diez Decímetros (6.229,10 m2), propiedad del Municipio. (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Señala que el contrato en cuestión se celebró conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ordenanza sobre Terrenos Municipales del Municipio Libertador del Estado Aragua, por un lapso de dos (2) años y se fijó un canon de arrendamiento por la suma de Ciento Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 136.417,25), hoy expresados en la cantidad de Ciento Treinta y Seis Mil Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 136,41), los cuales serían pagaderos dentro de los primeros quince (15) días del inicio de cada año, ante la Dirección de Hacienda del Concejo Municipal.
Indica que el 15 de octubre de 2000, el demandante “...siendo de interés financiero para la obra proyectada...”, solicitó a las autoridades municipales la venta del terreno objeto de arrendamiento, y que en fecha 30 de noviembre de ese mismo año, el ciudadano Gonzalo Enrique Díaz Plaza, en su condición de Alcalde del Municipio demandado, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 73 de la Ordenanza sobre Terrenos Municipales antes mencionada, dio “...en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano José Faria de Abreu, un lote de terreno municipal ubicado en la Urbanización La Ovallera (...), con un área de cuatro mil seiscientos setenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (4.678,75 m2)...”, terreno que -a su decir- fue desafectado por el Concejo Municipal y aceptada la venta por la Contraloría Municipal, mediante control previo contenido en el Oficio N° 387/99 del 1° de julio de 1999.
Precisa que, posteriormente, el contrato de venta fue modificado por el área total que había sido arrendada y que estaba en construcción, esto es, Seis Mil Doscientos Veintinueve Metros con Diez Decímetros (6.229,10 m2), e igualmente, se modificó la forma de pago, estableciendo cuatro (4) cuotas cada una por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (2.500.000,00), igual a Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.500,00).
Argumenta que el 29 de septiembre de 2000, su mandante contrató con la sociedad mercantil Proyectos Herh, C.A., la elaboración del proyecto de un Centro Comercial, Oficinas y Edificio Residencial, por cuyos servicios comprometió la cantidad de Veintitrés Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 23.500,00), la cual además, debía realizar las gestiones necesarias para obtener los permisos municipales de construcción, por lo que en fecha 5 de octubre de ese año, solicitó las variables urbanas fundamentales.
Sostiene que 28 de enero de 2001, el ciudadano José Faria de Abreu presentó a los fines de su protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Libertador y Mariño del Estado Aragua, el documento de venta referido, visado por la entonces Sindico Procurador Municipal, la cual no pudo verificarse por la supuesta inexactitud en los datos aportados.
Destaca que “...para sorpresa y decepción de [su] representado...” el terreno que le fue vendido por el Municipio Libertador del Estado Aragua como propiedad municipal, es propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, “...y que mediante sucesivas transferencias, en la actualidad, se encuentra en cabeza del Ministerio de Infraestructura, hoy Ministerio de Obras Públicas”, lo que -a su entender- demuestra el fraude del que fue víctima como comprador de buena fe.
Alude que previo a la interposición de la demanda que nos ocupa, presentó formal reclamación ante la entonces Alcaldesa, como máxima autoridad del Municipio Libertador del Estado Aragua, “...en la cual, además del pago indexado de las cantidades invertidas por concepto de arrendamiento y compra del terreno, las bienhechurias realizadas, pago de impuestos y gestiones, la ejecución del proyecto civil aprobado, [solicitó el pago] a manera de indemnización por el daño causado la cantidad de ochocientos treinta y dos mil setecientos doce bolívares con quince céntimos (Bs. 832.712,15); advirtiéndole que, en caso de no convenir en ello (...) sería objeto de demanda patrimonial, con fundamento en los artículos 140 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1159, 1160, 1167, 1196, 1272 y 1270 del Código Civil y artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”.
Ahora bien, en virtud de haberse celebrado la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, mediante acta de fecha 26 de enero del 2012, en la cual acudió el Apoderado Judicial de la parte actora, quien entre otras cosas argumento que el terreno del cual es motivo de la presente demanda es propiedad del Ministerio de Obras Públicas, y visto que del libelo de demanda la parte actora argumenta “… para sorpresa y decepción de nuestro representado, le confirma que el terreno que le fue vendido por el Municipio Libertador del Estado Aragua, el 15 de octubre de 2000, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) como propiedad municipal, no es de su propiedad sino propiedad de la República Bolivariana de Venezuela y que mediante sucesivas trasferencias, en la actualidad, se encuentra en cabeza del Ministerio de Infraestructura, hoy Ministerio de Obras Públicas…”. Ahora bien, este Juzgado Superior, en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela Judicial Efectiva, previstos en los Artículos 49 y 26 de3 nuestra Carta Magna; asimismo, se busca que éstas formulen sus alegatos ante los Jueces, a los fines de obtener mayores elementos de convicción para dictar la decisión correspondiente, toda vez que en dichas audiencias se exponen los aspectos relacionados con la fijación de los términos de la controversia; todo ello garantizando el principio de inmediación, conforme al cual el juez debe decidir conforme al conocimiento directo del asunto, el cual se obtiene mediante la valoración directa de los argumentos.
Es por ello, que no es discutible que el juez adquiera elementos probatorios de las audiencias en los diferentes procesos, los cuales sirven para formar su convencimiento sobre la realidad de los hechos, y por ello no se concibe una audiencia oral donde el juez no puede hacer preguntas a los presentes, no sólo con fines aclarativos de los alegatos, destinados a la fijación de los hechos controvertidos, sino también con fines probatorios para verificar las afirmaciones contrapuestas de las partes. De allí, que en la audiencia preliminar prevista en la mencionada ley, donde las partes se acuerdan sobre los hechos alegados y las pruebas hasta allí producidas, el Juez puede intervenir con amplitud, interrogando a las partes y hasta terceros, ponderando el derecho de defensa de los litigantes.
Por todo lo anteriormente señalado y en atención al derecho a la defensa al debido proceso y a la Tutela Judicial Efectiva consagrada en nuestra Constitución; esta Juzgadora estima pertinente, la notificación del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas y a la ciudadana Procuradora Generar de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que se hagan parte en la presente causa, por lo cual se ordena la reposición de la causa al estado de celebrar nuevamente la Audiencia Preliminar la cual se llevara acabo al décimo (10mo.) día de despacho siguiente mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia a las 2:15 p.m., contados a partir que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
Líbrense los Oficios respectivos anexándole copia certificada de la presente decisión, y la notificación de los ciudadanos Ministerio y procuradora General se le agregara copia certificada del expediente judicial. En tal sentido, se exhorta a la parte demandante a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicar las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse.
Por todo lo supra plasmado, Se deja sin efecto el acta de audiencia preliminar de fecha 26 de enero de 2012.-
Se ordena la notificación de las partes dejando expresa constancia que dicha Audiencia Preliminar se llevara acabo al décimo (10mo.) día de despacho siguiente mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia a las 2:15 p.m., contados a partir que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, todo ello con la finalidad de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia consagrado en nuestra carta magna.-
A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, de Notificación, Despacho y copias certificadas.

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de celebrarse nuevamente la Audiencia Preliminar la cual se llevara acabo al décimo (10mo.) día de despacho siguiente mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia a las 2:15 p.m., contados a partir que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, todo ello con la finalidad de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia consagrado en nuestra carta magna.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el acta de audiencia preliminar de fecha 26 de enero de 2012.
TERCERO: Se ordena notificar a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua y a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficios.
Publíquese, diaricese y regístrese.
CUARTO: se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que practique la notificación de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, de Notificación, Despacho y copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año 201º y 152º.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nº 10.886.
MGS/SR/Reggie.