REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, lunes dieciséis (16) de enero de 2012
201º y 152º
Asunto: AH22-X-2011-000209
Principal: Exp Nº AP21-L-2010-004439
PARTE ACTORA: Diógenes Nicolás Boarcier Santos, titular de la cédula de identidad Nº 83.236.116,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Sixta Carcamo abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 27.211
PARTE CODEMANDADA: Sociedad Mercantil Café Total, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil 4º de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de octubre de 2002, bajo el Nº 71, tomo 71-A-Cto y Sociedad Mercantil Gran Café Golden Gate C.A. inscrita en el Registro Mercantil 2º de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 12, tomo 116-A-Sgdo, de fecha 5 de septiembre de 1973
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA: José Gregorio Fazio abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.790.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por el ciudadano Oswaldo Farrera Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
I.- Han sido recibidas las actas del presente expediente en fecha 11 de enero de 2012, en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano Oswaldo Farrera Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 20 de diciembre de 2011 en el juicio incoado por el ciudadano Diógenes Nicolás Boarcier Santos contra las empresas Café Total, C.A. y Gran Café Golden Gate C.A., por los motivos que dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la controversia.
1.- En este sentido, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa: En el acta respectiva el ciudadano Oswaldo Farrera, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 20 de diciembre de 2011, dejo constancia de lo siguiente:
“Acta de Inhibición: En el día de hoy, martes 20 de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 10:20 a.m., comparece ante la Secretaría del Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Oswaldo Rafael Farrera Cordido, Juez Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, y expone:
1) El día 27 de octubre de 2011, se publicó la sentencia, mediante la cual este Juzgado declaró:
“…Primero: Con lugar la falta de cualidad opuesta por la codemandada Gran Café Golden Gate C.A., y en consecuencia, sin lugar la demanda incoada en su contra por el ciudadano Diógenes Nicolás Boarcier Santos. Segundo: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Diógenes Nicolás Boarcier Santos contra las empresas Café Total, C.A, y se condena a ésta última a pagar a favor del actor los siguientes conceptos: 1) prestación de antigüedad y sus intereses; 2) vacaciones; 3) diferencias por utilidades; 4) diferencias por bonos vacacionales; 5) diferencias de bono nocturno; 6) intereses de mora; 7) indexación, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este fallo y cuyo cálculo se ordena realizar mediante experticia complementaria del fallo. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.…”
2) El día 08 de diciembre de 2011, el Juzgado Superior Primero (1°) de este Circuito Judicial del Trabajo, dictó sentencia mediante la cual declaró que:
“…PRIMERO: con lugar la apelación de la parte actora, y repone la causa al estado de que el Juzgado de la causa, admita y evacue la prueba de exhibición ordenada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, en su decisión del 21 del julio de 2011, que obra a los autos, a los folios 96 al 104 de la segunda pieza del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dado el carácter repositorio de esta decisión.…”
En este sentido, quien suscribe considera que en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2011, se emitió una opinión respecto al fondo del controvertido, motivo por el cual me encuentro en el deber jurídico negativo de abstención de conocimiento en el presente asunto a tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de ello forzosamente y en aras de una sana y recta Administración de Justicia y por sobre todo, motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración como el Órgano serio responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos, considero necesario plantear la inhibición para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión sobre el fondo del controvertido, por lo que se ordena abrir un cuaderno separado, a los fines legales consiguientes, así como la remisión del presente expediente a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para la distribución del mismo al Juez Superior del Trabajo que corresponda por suerte de la distribución”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:” (…..) (SIC)
2.- Ahora bien, esta Alzada en causas similares ha establecido lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”. (Negrillas del 2° Sup. del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas)
3.- En relación con la institución de la inhibición, este Juzgado a los fines didácticos, ha establecido lo que el autor Humberto Cuenca expresa en su obra de Derecho Procesal Civil, Tomo II, lo siguiente: “Es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia… de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesarias, para cumplir su función jurisdiccional. En el primer caso… aludimos a incapacidad del órgano y en el segundo, a la incapacidad del sujeto de dicho órgano… La inhibición o recusación se refieren a incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio. La abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa se denomina inhibición… La recusación y la inhibición tienden, fundamentalmente, a la exclusión de un juez que por motivos subjetivos está incapacitado para desempeñar con la requerida imparcialidad determinada controversia…”. (Negrillas y subrayado del 2° Sup. del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas)
4.- En consecuencia de lo antes expuesto, tenemos que la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.
5.- Ahora bien, en tal sentido se observa de autos, que el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, señalo en el acta mediante el cual se inhibe que emitió una opinión al fondo de la controversia, por lo que se encuentra en el deber de abstenerse del conocimiento del presente asunto. Correspondiéndole a este Juzgador verificar el cumplimiento de la circunstancia señalada por el Juez inhibido, en tal sentido resulta importante hacer los siguientes señalamientos:
Efectivamente se evidencia de autos que el Juez inhibido, en fecha 27 de octubre de 2011, dicto sentencia en la cual declaro lo siguiente:
“Primero: Con lugar la falta de cualidad opuesta por la codemandada Gran Café Golden Gate C.A., y en consecuencia, sin lugar la demanda incoada en su contra por el ciudadano Diógenes Nicolás Boarcier Santos. Segundo: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Diógenes Nicolás Boarcier Santos contra las empresas Café Total, C.A, y se condena a ésta última a pagar a favor del actor los siguientes conceptos: 1) prestación de antigüedad y sus intereses; 2) vacaciones; 3) diferencias por utilidades; 4) diferencias por bonos vacacionales; 5) diferencias de bono nocturno; 6) intereses de mora; 7) indexación, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este fallo y cuyo cálculo se ordena realizar mediante experticia complementaria del fallo. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. ”
6.- Debiendo señalar este Juzgador que se evidencia del sistema Juris 2000 que la celebración de la audiencia oral de juicio se llevo a cabo en fecha 20 de octubre de 2011, y en fecha anterior específicamente el 4 de agosto de 2011, se dicto el siguiente auto:
“ASUNTO: AP21-L-2010-004439
Visto el recurso AP21-R-2011-000723, proveniente del Juzgado Noveno Superior de este mismo Circuito Judicial, se ordena agregarlo a los autos que conforman el presente asunto,…”
7.- El recurso que se ordeno agregar, concluyo con resolución de fecha 21 de julio de 2011, en la cual se debatió y decidió lo siguiente:
“La apelación de la parte actora se refiere a la negativa de admisión de la prueba de exhibición solicitada en el Capítulo IV, del escrito de promoción de pruebas consignado al inicio de la audiencia preliminar.
El Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio, por auto de fecha 6 de mayo de 2011, negó la admisión de la prueba de exhibición en su totalidad con la motivación explanada en el capitulo IV de su providencia de pruebas.
…(omisis)
Verifica esta alzada de la transcripción supra que el a quo no considero ni se pronuncio en su totalidad sobre el pedimento de la parte actora, pues, solo se pronuncio de manera imprecisa con respecto al “ libro a exhibir” cuando se evidencia del escrito de promoción de pruebas de la parte actora que solicito la exhibición en diez (10) numerales de distintos documentos, por lo cual el juzgado a quo violento el principio de petición, en consecuencia esta alzada entre a revisar uno por uno los pedimentos de la parte actora en cuanto a la prueba de exhibición. Así se establece.
… evidencia esta alzada no se cumplió por la parte promovente en el presente caso, y eso como se expreso tiene un sentido es que ese contenido es lo que podría quedar como cierto al aplicar la consecuencia procesal contenida en el artículo referido cuando el mismo no es exhibido, sin las afirmaciones tal consecuencia procesal seria inaplicable. En consideración a ello en este sentido no es procedente admitir la exhibición solicitada de las documentales que se mencionan en los numerales primero, segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo mencionados en el escrito probatorio al capitulo IV. Así se establece.
(omisis)
…es forzoso para quien decide considerar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, ratificándolo solo, en cuanto a la inadmisiòn de la prueba de exhibición con respecto a las solicitadas según los numerales primero, segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo indicados en el capitulo IV del escrito probatorio y ordenando la admisión de la prueba con respecto a las solicitadas en los numerales tercero, octavo, noveno y décimo. Así se decide.
(Omisis )
…. TERCERO: Se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitir la prueba de exhibición promovida por la parte demandante en el Capítulo IV de su escrito de promoción de pruebas en lo que se refiere a las documentales señaladas en los numerales tercero, octavo, noveno y décimo de ese capitulo. …” (Resaltado, y aumentado la letra, de este Juzgado Superior Segundo)
8.- Observa este Juzgador que la sentencia resulta muy clara al ordenar al Juzgado A quo admitir la prueba de exhibición respecto a las promovidas en los numerales tercero, octavo, noveno y décimo, sin embargo no se evidencia del sistema automatizado Juris 2000 ni de la sentencia de fondo proferida por el Juez A quo, que el Juez haya acatado tal orden, y así mismo fue señalado por el Juzgado Primero Superior de este Circuito Judicial, cuando conociendo la apelación de la sentencia dictada por el Juez A quo, en su dispositivo repone en los siguientes términos:
“repone la causa al estado de que el Juzgado de la causa, admita y evacue la prueba de exhibición ordenada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, en su decisión del 21 del julio de 2011, que obra a los autos, a los folios 96 al 104 de la segunda pieza del expediente.” (Resaltado de este Juzgado Superior Segundo)
9.- En tal sentido preocupa a este Juzgador; el hecho de que el Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de este Circuito Judicial, haya ignorado la orden dictada por un Juzgado Superior, la cual debe acatar por obligación, siendo oportuno hacerle una exhortación al Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de este Circuito Judicial, y recordándole que las ordenes que un Juzgado Superior emite por sentencia firme, no son de cumplimiento potestativo, sino obligatorio, tomando en cuenta que cada sentencia firme emanada de un Órgano Judicial se considera ley entre las partes, y como tal debe ser cumplida. El desacato injustificado de una sentencia, constituye violación de la garantía de la Seguridad Jurídica.
10.- En tal sentido, visto que el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de este Circuito Judicial, se abstuvo de admitir las pruebas de exhibición anteriormente señaladas, las cuales podrían cambiar el criterio explanado en la sentencia proferida por el en fecha 27 de octubre de 2011, este Juzgador considera que el Juez A quo no se encuentra incurso en la causal de inhibición planteada. En tal sentido se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia de este Circuito Judicial se pronuncie al fondo del presente asunto, tomando en cuenta las decisiones proferidas por los Juzgados Noveno Superior y Primero Superior de este Circuito Judicial en las fechas 21 de julio de 2011, y 08 de diciembre de 2011, respectivamente.
DISPOSITIVO
En base a las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: SIN LUGAR, la inhibición planteada por el ciudadano Oswaldo Farrera Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciséis (16) días de enero de dos mil doce (2012). Año 201 º y 152º.
DR. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ
Abg. OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
Abg. OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
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