REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-N-2011-000222

Con motivo del juicio de nulidad que intentara la sociedad mercantil denominada: “FOSPUCA BARUTA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda en fecha 26/11/1993, bajo el nº 24, t. 98-A-Segundo y cuyos apoderados judiciales son los abogados: Ramón A. Aguilar C., Ramiro Sosa R., María Fátima Da Costa, Daniel A. Fragiel A., Sarai C. Barrios, Yoselin M. Rodríguez R., María V. Zapata A. y Adriana V. Bracho G., contra el ACTO ADMINISTRATIVO N° 000158-11 DEL 18/07/2011 DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE SUR DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Tribunal observa lo siguiente:

La apoderada judicial de la accionante, abogada Adriana V. Bracho G., presentó diligencia en fecha 10 de enero de 2012 (folios 91 y 92), mediante la cual desiste de la demanda, por lo que el Tribunal homologa dicho desistimiento conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se resuelve.


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda incoada por la sociedad mercantil denominada: “Fospuca Baruta, Compañía Anónima” contra el acto administrativo núm. 000158-11 del 18/07/2011 de la Inspectoría del Trabajo sede Sur del Área Metropolitana de Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el doce (12) de enero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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CARMEN L. ROMERO R.

En la misma fecha, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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CARMEN L. ROMERO R.
Asunto nº AP21-N-2011-000222.
01 pieza.
CJPA/Ifill.-