REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2010-001581
PARTE OFERENTE: INVERSIONES R.6 99, C.A.
APODERADO: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDON
PARTE OFERIDO: EXAVIER OBERDE
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se observa, que se inicia el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, en fecha 08 de Diciembre de 2010.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordenando emplazar mediante cartel de notificación, a la parte oferida ciudadano EXAVIER OBERDE, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 09:00 a.m. del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, a los efectos que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Asimismo, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la parte oferida ciudadano EXAVIER OBERDE, titular de la cédula identidad Nr. E-84.430.812, por la cantidad de BsF. 650,00, motivo por el cual se ordena oficial a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de que se sirva realizar los trámites correspondientes para la apertura de dicha cuenta de ahorros. Igualmente se deja constancia que una vez conste en autos la apertura de la cuenta de ahorros este Juzgado librará el correspondiente cartel de notificación a la parte oferida. Líbrese oficio.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la recepción del presente asunto el día 08 de Diciembre de 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por: INVERSIONES R.6 99, C.A., contra el ciudadano EXAVIER OBERDE.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Secretaria
Abg. Gloria Medina
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:05 pm.
La Secretaria
Abg. Gloria Medina
|