ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004640
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE LORETO ALVARADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OROZCO VILLALOBOS LUIS
PARTE DEMANDADA: CARLOS CARRILLO CONSTRUCTORES C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MEJIAS RODRIGUEZ ANDRES EN SU CONDICION DE VICEPRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GAMEZ BUSTAMANTE JOSE LUIS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LORETO ALVARADO NELSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 17.075.267, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado OROZCO VILLALOBOS LUIS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 139.978; y el Abogado GAMEZ BUSTAMANTE JOSE LUIS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.418, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada CARLOS CARRILLO CONSTRUCTORES, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada CARLOS CARRILLO CONSTRUCTORES, C.A., representada en este acto por el Abogado GAMEZ BUSTAMANTE JOSE LUIS, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano LORETO ALVARADO NELSON ENRIQUE, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 3.870,91), pago que se hará efectivo el día viernes 20 de diciembre de 2012; de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestación de antigüedad, intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, cesta ticket, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso. Por otro lado el ciudadano LORETO ALVARADO NELSON ENRIQUE, debidamente asistido por el Abogado OROZCO VILLALOBOS LUIS, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO