ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005653
PARTE ACTORA: YEDY GONZALEZ MONSERRATT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO E. RODRIGUEZ y RAFAEL MEDINA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SUMINISTROS INVERSUCA, C.A. e INVERSIONES Y CREDITOS INVERCRESA, S.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: GRANADILLO LEONOR y RAQUEL CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados EDUARDO RODRIGUEZ y RAFAEL MEDINA, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 80.801 y 13.710, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana YEDY GONZALEZ MONSERRATT, titular de la cédula de identidad N° 10.483.613; y la Abogada LEONOR GRANADILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 129.916; en su condición de apoderada judicial de las co-demandadas, INVERSIONES Y SUMINISTROS INVERSUCA, C.A. e INVERSIONES Y CREDITOS INVERCRESA, S.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido las co-demandadas INVERSIONES Y SUMINISTROS INVERSUCA, C.A. e INVERSIONES Y CREDITOS INVERCRESA, S.A., representadas en este acto por la Abogada LEONOR GRANADILLO, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana YEDY GONZALEZ MONSERRATT, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 40.000,00), pago que se hará efectivo en dos partes, la primera en el presente acto, por la suma de Bs. F. 30.000,00, mediante cheque de gerencia signado con el N° 10-97208991, a nombre de la accionante por la suma indicada para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Fondo Común; y la segunda parte, por el monto restante de, Bs. F. 10.000,00, para hacerse efectivo el día jueves 01 de marzo de 2012; de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestación de antigüedad, intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, preaviso omitido. Por otro lado los Abogados EDUARDO RODRIGUEZ y RAFAEL MEDINA, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana YEDY GONZALEZ MONSERRATT, estando debidamente facturados para ello, en nombre de su representada, manifiestan en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto reciben la primera parte del pago, mencionada. Manifiestan de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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