REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005444
PARTE ACTORA: RUBEN MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA ANGELISANTI
PARTE DEMANDADA: C.A., METRO DE CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO OBELMEJIAS Y OTROS.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 16 de enero de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RUBEN MACHADO, titular de la cédula de identidad Vº 16.725.939, en su carácter de actor y los abogados MARIA GABRIELA ANGELISANTI y JULIO OBELMEJIAS, inscritos en el IPSA bajo los N° 34.701 y 77.662, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser inserto al expediente. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y con el objeto de poner fin a este proceso manifiesta debidamente facultado para ello la voluntad de la demandada en persistir en el despido, para lo cual presenta y pone a disposición del actor cheque Nº 42490475, girado contra la cuenta Nº 01340027020273035656, del banco Banesco Banco Universal, por un monto deciento CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (BsF120.961,08), acompañado de planilla de “Liquidación de Prestaciones Sociales”, el cual se agrega formando parte de la presente acta, en este estado toma la palabra el actor quien conjuntamente con su apoderada luego de la revisión minuciosa de la liquidación presentada y los montos ofrecidos, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento y manifiesta que con dicho pago le otorgar el mas amplio finiquito a la demandada, no quedando a deberle por concepto laboral alguno producto de la extinta relación laboral. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.-


El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


El secretario

Abog. Luis Barranco.


El actor y su apoderado:


El apoderado de la demandada: