REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de 2012
Años 201° y 152°



Vista la diligencia de fecha 13 de enero de 2012, en la cual se señala la cantidad de horas y el monto de honorarios profesionales de la experticia complementaria para la cual ha sido designado el Experto Lic. MOISES RONDON, cédula de identidad Nro. 2.930.658, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nro. 10.895, y habiendo sido juramentado de su cargo el 16 de enero de 2012, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial que señala:

“Artículo 54. Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia”.


Es así que, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:


Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos asumido por el experto como resulta ser el tarifario para el cálculo de honorarios de experticias judiciales emitido por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU), de enero de 2008, es aceptado por este Tribunal como un patrón adecuado para la determinación de dichos honorarios.

Segunda: Revisada la planificación del trabajo que aparece en el referido escrito de Honorarios Profesionales, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que se estima en la realización de la experticia complementaria encomendada, ascienden a un total de doce (12) horas, discriminadas en las siguiente actividades:

1.- Darse por notificado (1 hora.)
2.- Juramentación (1 hora)
3.- Lectura y análisis del escrito libelar mas análisis de la sentencia,
(2 horas)
4.- Realización de cálculos y cuadros (5 horas).
5.- Realización de informe (2 hora).
6.- Entrega de experticia en tribunales (1 hora).

Ahora bien, este tribunal observa que el experto señala como actividades para la elaboración del informe la “notificación”, la “juramentación” y “la entrega del informe en tribunales”, sobre estas el tribunal puntualiza, que las dos primeras actividades, son actos procesales que realiza el tribunal y no son actos en los cuales el experto desplegué ningún tipo de conocimiento experticio, por lo que mal pueden ser consideradas como tiempo de trabajo profesional desempeñado por el experto, y en relación a la entrega del informe la excelente dinámica de funcionamiento que mantiene nuestro circuito judicial para la recepción de diligencias facilita la consignación de los informes, por lo que se le recuerda al experto que mal puede considerase que dicha actividad implique una gran inversión de tiempo, es así que, este tribunal encuentra que la estimación de doce (12) horas para la practica y presentación de este informe resulta excesivo y en consecuencia se ajusta a nueve (09) horas para la elaboración del informe, desde la lectura del expediente hasta la presentación del informe pericial, lo cual tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 608,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 76,00 vigente, arroja un total CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.472,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez cumplida como sea la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Líbrense boletas de notificación al experto contable y la parte perdidosa.



El Juez Titular

Abog. Anibal F. Abreu P.


El Secretario

Abog. Luis Barranco.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de 2012
Años 201° y 152°



Vista la diligencia de fecha 13 de enero de 2012, en la cual se señala la cantidad de horas y el monto de honorarios profesionales de la experticia complementaria para la cual ha sido designado el Experto Lic. MOISES RONDON, cédula de identidad Nro. 2.930.658, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nro. 10.895, y habiendo sido juramentado de su cargo el 16 de enero de 2012, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial que señala:

“Artículo 54. Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia”.


Es así que, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:


Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos asumido por el experto como resulta ser el tarifario para el cálculo de honorarios de experticias judiciales emitido por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU), de enero de 2008, es aceptado por este Tribunal como un patrón adecuado para la determinación de dichos honorarios.

Segunda: Revisada la planificación del trabajo que aparece en el referido escrito de Honorarios Profesionales, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que se estima en la realización de la experticia complementaria encomendada, ascienden a un total de doce (12) horas, discriminadas en las siguiente actividades:

1.- Darse por notificado (1 hora.)
2.- Juramentación (1 hora)
3.- Lectura y análisis del escrito libelar mas análisis de la sentencia,
(2 horas)
4.- Realización de cálculos y cuadros (5 horas).
5.- Realización de informe (2 hora).
6.- Entrega de experticia en tribunales (1 hora).

Ahora bien, este tribunal observa que el experto señala como actividades para la elaboración del informe la “notificación”, la “juramentación” y “la entrega del informe en tribunales”, sobre estas el tribunal puntualiza, que las dos primeras actividades, son actos procesales que realiza el tribunal y no son actos en los cuales el experto desplegué ningún tipo de conocimiento experticio, por lo que mal pueden ser consideradas como tiempo de trabajo profesional desempeñado por el experto, y en relación a la entrega del informe la excelente dinámica de funcionamiento que mantiene nuestro circuito judicial para la recepción de diligencias facilita la consignación de los informes, por lo que se le recuerda al experto que mal puede considerase que dicha actividad implique una gran inversión de tiempo, es así que, este tribunal encuentra que la estimación de doce (12) horas para la practica y presentación de este informe resulta excesivo y en consecuencia se ajusta a nueve (09) horas para la elaboración del informe, desde la lectura del expediente hasta la presentación del informe pericial, lo cual tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 608,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 76,00 vigente, arroja un total CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.472,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez cumplida como sea la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Líbrense boletas de notificación al experto contable y la parte perdidosa.



El Juez Titular

Abog. Anibal F. Abreu P.


El Secretario

Abog. Luis Barranco.