REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004674
PARTE ACTORA: MARIA CLAUDIA ANGULO INCIARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PLINIO ANGULO INCIERTE
PARTE DEMANDADA: COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS CADIVI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROCIO OTALORA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) , siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia d la comparecencia de la abogada ROCIO OTALORA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.611, apoderada judicial de la demandada según se verifica en instrumento poder que cursa inserto a los auto. En este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.


El Juez Titular

El Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abog. Luis Barranco



La Apoderada de la demandada