REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005747
PARTE ACTORA: RONNY ANTONIO GARCIA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, ADA I. BENITEZ H., GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, SHIRLEY BETANCOURT, MARIA CARZOLA, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, HECTOR VALOR, ELENA HAMERLOCK
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCION INTEGRAL, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 26 de enero de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RONNY ANTONIO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V-13.537.485, en su carácter de actor y los profesionales del derecho ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ y YOBANNY KAFROUNI, inscritos en el IPSA bajo los N° 57.907 y 44.015, respectivamente en su carácter de apoderados del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia, En este estado toma la palabra la apoderado judicial de la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 13.455,00), dicha cantidad se ofrece cancelar realizar en fecha 20 de marzo de 2012 el, verificando que el mencionado abogado posee facultad para celebrar acuerdos transaccional, con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y utilidades, así como cualesquiera otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra el actor y luego de considera la propuesta conjuntamente con su abogado la aceptan conforme y declaran que con el cumplimiento total de dicho pago nada quedarían en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que el pago deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en la forma y fecha aquí previsto. de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.


El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


El secretario

Abog. Luis Barranco.

El actor y su apoderado:


El apoderado de la demandada: