REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil doce (2012)
199º y 150°º
ASUNTO: AP21-L-2009-004684
PARTE ACTORA: JUDITH RADA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 6.489.573.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEANDRO R. GUERRERO P., CARMEN G. HERNANDEZ D. y PAULO GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 29.550, 92.900 y 81.872 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, y SOCIEDAD ANONIMA VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S.A., creada mediante Decreto Presidencial N° 3819, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.246 de fecha 09 de agosto de 2005, y cuya Acta fue debidamente registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el Nº 6, Tomo 1215-A-V.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: MONICA HERNANDEZ, AXA ZEIDEN LOPEZ, BRISMAY DE LOS ANGELES GONZALEZ C., EDGAR DANIEL PATIÑO BLANCO, GFERALYS GAMEZ REYES, HEIDY DELGADO, HERNAN BONALDE, HILDA QUIÑONES, LISBELKY DIAZ MONROY, LUISSANA MEJIAS GAMEZ, MAGALLY ABOUD SOL, MARIA ALEJANDRA SILVA CARDENAS, MARISABEL RON CHACIN, SYLVIA MARTINEZ VARGAS y YARIANA MARQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 111.362, 36.549, 130.752, 42.829, 129.699, 111.837, 72.826, 67.836, 130.225, 96.263, 13.841, 75.468, 63.318, 62.670 y 123.541 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA SOCIEDAD ANONIMA VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S.A.: INGRID MARISOL ARVELO COLMENARES, ADDY DEL VALLE MATHEUS LOVERA, ELUIZABETH DEL CARMEN TRINKER REYES y DENNIYE ALEJANDRA SALINAS MOTA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 102.942, 103.672, 112.409 y 116.876 respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
I
MOTIVA
Se inició la presente incidencia con ocasión a impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte actora, contra la experticia complementaria del fallo presentada por la Lic. LEONOR RIVAS DE LAREZ, en fecha 24 de mayo de 2011, al resultar tempestiva y debidamente fundamentada este tribunal por auto de fecha 31 de mayo de 2011 ordena la tramitación conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
Se designó a los expertos Licenciados Francisco Cedeño y Teresita Viertri, a los fines de analizar los puntos de la experticia objetados por la parte actora en su diligencia de impugnación, para ilustrar a este juzgador sobre la impugnación planteada. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
En fecha 28 de noviembre de 2011 se dictó auto fijando oportunidad para la reunión con los expertos, señalándose el día 16 de diciembre de 2011, a las 02:00 p.m. En esta oportunidad se levanta acta y el tribunal se consideró, estar lo suficientemente asesorado para decidir la incidencia planteada; en consecuencia, se procede en aras de la debida celeridad procesal a la publicación del fallo:
II
MOTIVO DE LA REVISIÓN DE EXPERTICIA
Este examen se produce según lo solicitado por la parte actora por el Juez Titular de Este Tribunal con juntamente asesorado por los expertos designados a tal, Licenciados TERESITA DE JESÚS VIETTRI y FRANCISCO CEDEÑO y se realiza la revisión de la experticia complementaria del fallo consignada por la experta LENOR RIVAS, la cual se impugna por omisión del concepto de indexación monetaria. En tal sentido este juzgador encuentra que lo solicitado resulta procedente y en consecuencia calcula e incorpora dicho monto según lo indicado:
CONCLUSIÓN
De acuerdo con lo antes expuesto estos expertos revisores, conjuntamente con el juez señalan de conformidad a lo sentenciado por el Tribunal Superior:
CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR
Bs.
Prestación de Antigüedad 6.800,05
Total Antigüedad 6.800,05
Otros conceptos
Vacaciones 1.750,00
Bono vacacional 883,33
Utilidades 1.535,42
Indemnizacion por despido ijustificado 3.207,13
Preaviso 2.137,69
Salario Retenidos 13.000,00
Sub-Total Otros conceptos 22.513,57
Sub Total calculado y condenado 29.313,62
Intereses de Mora 3.049,83
Indexación o corrección monetaria Antigüedad 6.150,90
Indexación o corrección monetaria Otros conceptos desde el 11.166,81
TOTAL DEL MONTO A PAGAR 49.681,36
MONTO TOTAL DE LA EXPERTICIA = BOLÍVARES CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 49.681,36)
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
Primero: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora, contra la experticia consignada por la Lic. . LEONOR RIVAS DE LAREZ, en fecha 24 de mayo de 2011, pues la misma no cumplen totalmente con los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16/02/2011; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 49.681,36)
Segundo: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica de conformidad a lo previsto en el artículo 86 de decreto con Rango y Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría general de la Republica.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil doce (2012).
Publíquese. Déjese Copia Certificada.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El Secretario
Abog. Luis Barranco
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