REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de enero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002085

Visto que ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao, cursante desde el folio 17 al 20 del expediente, el ciudadano Gustavo Molina Rincón, cédula de identidad Nº 9.140.052, parte oferida debidamente asistida por la abogada Juamelis Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 52.590, y el abogado Jorge Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 52.589, apoderado judicial de la parte oferente Distribuidora Brakeco, C.A., a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, celebrando un acuerdo transaccional cuya homologación solicitan a este Tribunal, y en el cual se estableció como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con catorce céntimos (Bs. 41.845,14), a ser cancelados por la empresa al ex trabajador en dos partes, la primera de ellas de Bs. 21.000,00, y la segunda y última cuota de Bs. 20.845,14, quien libre de constreñimiento alguno aceptó el ofrecimiento realizado, pues de ese modo se satisfacen todas sus acreencias.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, verificado en autos que la parte oferida recibió los pagos acordados, mediante cheques Nº 64006686 por Bs. 21.000,00, y Nº 71006738 por Bs. 20.845,14, dándose cumplimiento a la transacción en cuestión, se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE. Años: 201° y 152°

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Amanda Blanco