REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002396
Con vista al Escrito Transaccional presentado por el abogado RAMON CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 112.366, en fecha 14 de diciembre de 2011; y recibida por este Juzgado de la Unidad de Archivo Sede, en fecha de 20 de Diciembre de 2011, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente REPRESENTACIONES MARIN VALLENOTI, C.A., y la ciudadana DANIELA ROJAS , titular de la cédula de identidad 13.079.613, debidamente asistida por el abogado JOSE PEROZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 123.194; constante de diez (10) folios útiles, y cuatro (04) anexos, mediante el cual declaran las partes, que transigen el presente juicio, en los términos expuestos; asimismo con vista al cheque: N° 25354646, del Banco Banesco, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTO, SIN CENTIMOS (Bs.F 10.000,00), consignado en copia fotostática; este Juzgado previa revisión de las facultades de disposición conferidas a las representaciones judiciales en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes, y por cuanto los términos de la Transacción celebrada, no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, y ordena el cierre informático de la causa y el archivo del expediente... Y así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Arturo Yaggia
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