ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005576.
LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE MOZO PARRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ.
PARTE DEMANDADA: BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día de hoy, Lunes 16 de Enero de 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas; a cuyo llamado no compareció persona alguna, en virtud de lo cual, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, deja constancia de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte actora JUAN VICENTE MOZO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.143.729, de este domicilio, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte demandada, BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS




EL SECRETARIO,
ABOG. ARTURO YAGGIA