REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-005465
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 20 de diciembre de 2011, presentado y suscrito por el apoderado judicial de la parte actora, abogado, JOSE MORA, I.P.S.A. N° 32.738, y en representación de la demandada CORPORACIÓN ASSC DE VENEZUELA, C.A., el abogado PEDRO RAMOS, I.P.S.A. N° 31.602; constante de 6 folios útiles. Esta Juzgadora de la lectura individual y exhaustiva del escrito de marras, observa: i) Que los términos en los cuales se encuentran expresada la Transacción celebrada por las partes, no vulneran derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público; i) Que las partes se encuentran suficientemente facultadas para transigir la presente causa. En virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, quedando celebrado el acuerdo en los términos expuestos en el escrito de Transacción, y el consecuente pago de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 52.194,00), recibido por el accionante, mediante cheque Nº 23140204, de la cuenta Nº 01050026572026140204, del Banco Mercantil Banco Universal C.A.;que en copia fotostática se acompaña al mencionado escrito de Transacción. Y así se establece.
La Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Arturo Yaggia
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