REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2011-002339
Por cuanto en fecha 24 de enero del año 2012, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el ciudadano RODOLFO JOSE GONZALEZ GUZMAN cédula de identidad Nº 11.444.771, asistido por la ciudadana abogada BARBARA ROJAS, inscrita en al Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 178.252, por una parte y por la otra el ciudadano abogado ALFREDO PLANCHART PEREZ apoderada judicial de la parte oferente GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A., a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de ciento dieciséis mil cuatrocientos veintidós bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 116.422, 96), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción el prenombrado oferido en esa misma fecha, en cheque Nº 61053991, girado a su favor contra el Banco Mercantil, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación a la transacción en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA.
La Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Arturo Yaggia
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