REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2012-000045
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha veinte (20) de enero del presente año, presentado y suscrito por los abogados FLAMINIO HINOJOSA inpreabogado Nº 13.928 y MIGUEL B. BARCENAS inpreabogado N° 44.051, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferida y parte ofertante, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 23.300,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se establece.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JHACNINI TORRES
ABG. ARTURO YAGGIA
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