REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002387

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha veinticinco (25) de enero del año 2012, presentado y suscrito por los ciudadanos, CLARISSA STUYT I.P.S.A. Nº 49.827, JULIO LOPEZ cédula de identidad N° 11.734.623 y MARÍA ELENA FROUSOS GRIECO I.P.S.A. N° 43.154, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, parte actora y representante Judicial de la parte actora respectivamente, Esta Juzgadora de la lectura individual y exhaustiva del escrito de marras, observa: i) Que los términos en los cuales se encuentran expresada la Transacción celebrada por las partes, no vulneran derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público; ii) Que las partes se encuentran suficientemente facultadas para transigir la presente demanda. En virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, quedando celebrado el acuerdo en los términos expuestos en el escrito de Transacción, y el consecuente pago de la cantidad de CIENTO ONCE MIL DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 111.002,46), recibido por el actor, mediante cheque Nº 72115671, de la cuenta Nº 01140150311500347143, de BANCARIBE; y que en copia fotostática se acompaña al tantas veces mencionado escrito de Transacción. Asimismo se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, y se les insta a consignar las copias simples, a los fines de su certificación.
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este Tribunal da por terminado el presente proceso. Y así se establece.-

La Juez
El Secretario

Abg. Jhacnini Torres
Abg. Arturo Yaggia