REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de enero de 2012
Años 201° y 152°
ASUNTO: AP21-S-2010-000804
PARTE OFERENTE: EMICA MAYOR FERRETERO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE ANDRES RAUSEO ZERPA
PARTE OFERIDA: RICHARD PEREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
I
El 08 de julio de 2010, el abogado JOSÉ ANDRÉS RAUSEO ZERPA, quien acredita la representación judicial de la parte oferente EMICA MAYOR FERRETERO, presentó oferta real de pago por el monto de Bolívares Un Mil Treinta y Tres con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 1.033,96), a favor del ciudadano RICHARD JAVIER PÉREZ, siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo para realizar los trámites correspondientes a la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, sin que hasta la presente fecha, se hayan realizado las diligencias pertinentes para depositar en la entidad bancaria autorizada para ello, la cantidad ofrecida ni ninguna otra actuación procesal.
II
De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde el 13 de julio de 2010, por un período superior a un (1) año y dos (2) meses, descontados los lapsos en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales, debido a vacaciones y receso judicial, respectivamente. Ahora bien, es importante destacar que la parte oferente demostró a lo largo de más de un (1) año, un total desinterés en seguir el procedimiento de oferta real de pago intentado a favor del ciudadano RICHARD JAVIER PÉREZ.
Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
En virtud de la falta de interés demostrada por la parte oferente EMICA MAYOR FERRETERO, C.A., en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago intentada por EMICA MAYOR FERRETERO, C.A., a favor del ciudadano RICHARD JAVIER PÉREZ. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 12 de enero de 2012. Años 201° y 152°.
La Jueza El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Héctor Mujica
Se deja constancia que el día de hoy 12 de enero de 2012, a las 10:45 a.m., se registró y publicó la presente sentencia
El Secretario
Abg. Héctor Mujica
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