REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de enero de dos mil doce
201º y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003300
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS RIVAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA CASTRO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: METALURGICA METALFRACAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL PLAZA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito transaccional de fecha diez (10) de enero de 2012, presentada por los ciudadanos: JOSÉ LUIS RIVAS, cédula de identidad NºV-10.524.738, asistido por la abogada ANASTACIA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°88.222, y por la parte Demandada METALURGICA METALFRACAS C.A., su apoderado judicial, abogado LEONEL PLAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº113.055, acreditación que consta en autos; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; cuyo monto fue por Bs.F.1.500,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar
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