REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-04484
Vista diligencia, suscrita en fecha 10 de enero de 2012, por las abogadas: JOSEFINA MATA SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº69.202, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante ciudadanos ORLANDO AMÉRICO PÉREZ GÓMEZ y OTROS, cédula de identidad NºV-3.249.649, en el juicio que por diferencia de jubilación incoare en contra de C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, y la ciudadana CAMILA GÓMEZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº117.135, en su carácter de representante judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan en autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto desde el 10 de enero de 2012 hasta el 31 de enero de 2012, ambas fechas inclusive y una vez vencida dicha suspensión continuará la prosecución de la causa, en tanto que el Tribunal procederá a la fijación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar por auto separado. Así se decide.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar