REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO: AP41-U-2011-000276.- INTERLOCUTORIA Nº 06.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de enero de 2010, por la ciudadana VANESSA CAROLINA MATAMOROS C., titular de la cédula de identidad N° 18.033.190 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.255, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, agregado al expediente mediante auto de fecha 19 de enero de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en el término abajo expuesto, el Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, señalados en el Capítulo I “DOCUMENTALES”.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-

ASUNTO AP41-U-2011-000276.-
JSA/dpc/marcos.-