REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Expediente Nº AP41-U-2011-000492 Sentencia Interlocutoria N° 002/2012

Visto el so contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana María Lodis De Morales, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente GONZALEZ Y BOLIVAR, C.A., contra Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2011/0326, de fecha 02 de agosto de 2011, emanado de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), que exige el pago de Bs. 192.513,41, por derechos pendientes a favor de la República, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, en armonía con el criterio dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 282 de fecha 05 de marzo de 2008; impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de un profesional del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA INES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
ASUNTO: AP41-U-2011-000492
gv