REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Expediente Nº AP41-U-2011-000505 Sentencia Interlocutoria N° 001/2012

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Lorena Lemos Franklin, Penélope Rodríguez, Nelmarys Marrero y Katherin Ramírez, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.666, 97.349, 140.398 y 162.069, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa ITALCAMBIO, COBRANZAS C.A., contra la Resolución N° 0015 emanada en fecha 6 de octubre de 2011, de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual declaró parcialmente sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Decisión de Multa N° OADYM-D-DGF-2011-000478, del 12 de julio de 2011 y, en consecuencia, ordena la cancelación del monto de BsF. 3.250,00 por Infracción Grave establecida en el artículo 86 numeral 2 literal B de la Ley de Seguro Social y BsF. 7.600, por Infracción Muy Grave, de acuerdo al artículo 86 numeral 2 literal C de la misma norma, para un total de Bs.F. 10.850,00. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de profesionales del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA INES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
ASUNTO: AP41-U-2011-000505
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