REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000267 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el escrito de Promoción de Pruebas consignado en fecha 13 de Diciembre del 2011, por el ciudadano abogado ABDELKADER GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.598.793, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 78.590, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “ADMINISTRADORA TONARIS, C. A.”,constante de Un (01) folio útil. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Prueba Promovidas, se observa:

Prueba Promovida por el Representante de la recurrente de marras:

Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la representación de la recurrente “ADMINISTRADORA TONARIS, C. A.”, el representante de la recurrente de marras promovió como CAPITULO UNICO: El Mérito Favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar lo siguiente:

Ante tal evento considera pertinente este Despacho traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…


En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba promovida por la contribuyente “ADMINISTRADORA TONARIS, C. A.”, de conformidad con lo expuesto precedentemente.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ,


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
EL SECRETARIO SUPLENTE,


Abg. HÉCTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y media (10:30 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,


Abg. HÉCTOR ROJAS



Asunto: AP41-U-2011-000267
BEOH/HR/YAJA.-