REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000383 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de septiembre de 2011, por los ciudadanos HUMBERTO ROMERO MUCI, MASSIMO D., MELONE CENEDESE, CARLOS E., WEFFE H., ROMINA SIBLESZ VISO, MARIA CELINA FRIA MILEO, JOAQUIN DONGOROZ PORRAS, JOSE MANUEL VALENCILLOS y BURT STEED HEVIA, venezolanos titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.969.594, 6.970.182, 12.388.691, 12.958.147, 14.690.812, 17.144.513, 17.037.620 y 15.027.711, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 25.739, 41.760, 70.442, 86.568, 105.164, 117.237, 127.074 y 119.225, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la recurrente “LARA MARAMBIO & ASOCIADOS (en lo adelante LARA MARAMBIO)”, domicilio procesal: Avenida Blandin, Torre Corp Banca, Piso 18, La Castellana, Municipio Chacao, Caracas, constante de Diecinueve (19) folios útiles y Dos (02) anexos. Contra: Los Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución identificadas con las siglas y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0372, de fecha 12 de mayo de 2011, emanada de Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), notificada el 21 de julio de 2011, mediante la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de marras, en fecha 16 de agosto de 2007, en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) N° GCE-SA-R-2007-046, de fecha 31 de mayo de 2007 emanado de la Gerencia Regional De Tributos Internos De Contribuyentes Especiales de La Región Capital, Confirmándose Parcialmente objeciones fiscales por concepto de rebajas en materia de Impuesto Sobre la Renta retenidos por terceros, declaradas no procedentes entre supuesta falta de comprobación, correspondientes a los periodos comprendidos entre el 1 de julio de 2001, al 30 de junio de 2002, por la cantidad de Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes Con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. F. 67.492,62), y del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003, por la cantidad de Veintisiete Mil Trescientos Dos Bolívares Fuertes Con Trece Céntimos (Bs. F. 27.302,13), originalmente reparados según se desprende del Acta fiscal identificada con las siglas y números GRTICE-RC-DF-0366-2005-69.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “LARA MARAMBIO & ASOCIADOS, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2011-000383
BEOH/HR/DC.-