JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012).


201º y 152º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 09 de enero de 2012, por el ciudadano SERGIO JOSÉ VIEIRA DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº 15.878.848, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO BLANCO ZULOAGA, Inpreabogado Nº 149.481 (parte querellante); y escrito de promoción de pruebas presentado igualmente en fecha 09 de enero de 2012, por el abogado GREGORIO RIERA BRITO, Inpreabogado N° 123.147, actuando su condición de sustituto del Procurador General de la República, este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE:

Por lo que se refiere al Capitulo Primero denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas presentado por el querellante, específicamente en relación a los literales “1”, “2”, “3”, “4”, 5” y “6”, mediante los cuales consigna las documentales marcadas: “A”, “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, “A6”, “A7”, “A8”, “A9”, “A10”, “A11”, “A12”, “A13”, “A14”, “A15”, “A16”, “A17”, “A18”, “A19”, “A20”, “A21”, “A22”, “B”, “B1”, “C”, “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5”, “C6”, “C7”, “C8”, “C9”, “C10”, “C11”, “C12”, “D”, “D1”, “E”, “E1”, “E2” y “F”; éste Tribunal admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

En relación al Capitulo Segundo denominado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN” específicamente al literal marcado “A”, este Órgano jurisdiccional niega su admisión, por los fundamentos ya expuestos en el auto dictado en esta misma fecha, en el cual se resolvió la oposición planteada, y así se decide.

En relación a los literales marcados “B” y “C” del referido Capitulo Segundo denominado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN”, este Juzgado niega su admisión por los fundamentos ya expuestos en el auto dictado en esta misma fecha, en el cual se resolvió la oposición planteada, y así se decide.

Por lo que se refiere a la exhibición promovida en el punto “D”, en el cual solicita la exhibición del Listado de Asistencia del personal que labora en el Circuito Judicial del Trabajo, específicamente el de la Coordinación de Secretarios y Asistentes el cual contiene los datos de Asistentes y Secretarios que conforman el Circuito Judicial del Trabajo promovida en el literal “D” del referido Capitulo Segundo denominado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN”, éste Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Apoyo Administrativo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que exhiba de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, los documentos cuya exhibición se solicita. A la notificación antes ordenada deberá anexársele copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas y copias simples de los documentos a exhibir, una vez consignados los fotostatos correspondientes por la parte promovente.

En lo atinente a la solicitud de exhibición de los documentos marcados “B”, “B1”, “C6”, “C8”, “E”, “E1” y “E2” consignados conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas, todos promovidos en el Capitulo Segundo denominado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN”, éste Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que exhiban de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, los documentos cuya exhibición se solicita. A las notificaciones antes ordenadas deberán anexársele copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas y copias simples de los documentos a exhibir, una vez consignados los fotostatos correspondientes por la parte promovente.

En relación al Capitulo Tercero denominado “DE LA PRUEBA DE INFORME”, este Órgano jurisdiccional niega su admisión, por los fundamentos ya expuestos en el auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual se resolvió la oposición planteada, y así se decide.

En lo atinente al Capitulo Cuarto denominado “DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA”, este Tribunal niega su admisión, por los fundamentos ya expuestos en el auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual se resolvió la oposición planteada, y así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA:

Por lo que se refiere al Capitulo I denominado “DOCUMENTALES”, del escrito de promoción de pruebas, específicamente en relación al punto “I”, mediante el cual reproduce el expediente personal del querellante, así como las actas del expediente judicial y ratifica todas las pruebas documentales consignadas con la contestación a la querella; estima el Tribunal que lo que quiere hacer valer la parte promovente es el mérito favorable de los autos, el cual debe ser analizado por el Juez al revisar todas las actas del expediente, en consecuencia nada hay que admitir, y así se decide.

En relación a referido Capitulo I denominado “DOCUMENTALES”, mediante el cual la parte querellada promueve las documentales marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, consignadas conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas; éste Órgano Jurisdiccional admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.
EL JUEZ,


ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. DESSIREÉ MERCHÁN







Exp: 11-2971/A.S.