REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012).

201° y 152°
Visto el escrito de pruebas promovido por el abogado RAMÓN JOSÉ GREGORIO COLMENARES SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.136.936, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KELVINS RAFAEL ORTIGOZA HERNÁNDEZ portador de la cédula de identidad Nro. 14.695.917, en su carácter de parte querellante, así como la aposición realizada por la abogada TABATTA BORDEN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.603 actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, en su condición de querellada a las pruebas promovidas por el querellante, este Tribunal observa:
Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.
En relación a los Capítulos I, II y III, del escrito de pruebas presentado por la parte querellante, en el cual promueve el mérito favorable de las actas que conforman el expediente disciplinario consignado en autos específicamente de las siguientes documentales: 1.- Entrevista del funcionario Javier Escalona, que cursa en los folios 30 y 31. 2.- Novedades diarias de fechas 08/08/2009, insertas en los folios 61 y 62 del referido expediente. 3.- La audiencia oral y pública en fecha 23/09/2010, que riela en los folios que van desde el 228 al 234. 4.- Entrevista al funcionario detective Luis Correa, portador de la cédula de identidad Nro. 14.159.216, que riela en el folio 125 del expediente. 5.- Entrevista de Luis Muñoz, portador de la cédula de identidad Nro. 14.482.245, la cual se encuentra inserta en el folio 126. 6.- Entrevista de Alfredo Gamarra, portador de la Cédula de Identidad Nro. 16.404.083, la cual corre inserta en los folios 157 al 159; 7.- Novedades diarias de fecha 08/08/2009, las cuales rielan en los folios 61 y 62; 8.- Documento que el cual riela en el folio 227. 9.- Documento inserto en el folio 230; 10. Pregunta y respuesta “SIETE” del interrogatorio realizado por el Presidente del Consejo Disciplinario del Estado Lara a José Gregorio Cardozo Hernández, que riela en el folio 231. 11.- Pregunta y respuesta “UNO” del interrogatorio realizado por la abogada Carmen Valery, miembro del Consejo Disciplinario del Estado Lara a José Cardozo Hernández, inserto en el folio 232. 12.- Pregunta y respuesta “DIEZ” del interrogatorio por la abogada Matildes Fiore, representante de Inspectoría Regional Lara a la ciudadana Yeneidy Margarita Rivero Gutiérrez, el cual riela en el folio 233. 13.- Preguntas y respuestas “TRES, OCHO, NUEVE Y ONCE” del interrogatorio realizado por el abogado defensor de confianza Wilmer Muñoz a la ciudadana Yeneidy Margarita Rivero Gutiérrez, inserto en el folio 234. 14. Pregunta y respuesta “DOS” del interrogatorio realizado por el Presidente del Consejo Disciplinario del Estado Lara a la antes mencionada ciudadana, que riela en el folio 234. 15. Pregunta y respuesta “SEIS Y SIETE” del interrogatorio realizado por la abagoda Matildes Fiore, representante de la Inspectoría Regional Lara al Sub-Inspector José Javier Escalona, inserto en el folio 242. 16.- Entrevista a Alfredo Gamarra, folio 157 al 159. 17.- Entrevista al ciudadano José Morillo Rincones, que rielan en los folios 3 y 4. 18. Entrevista a la ciudadana Yeneidy Margarita Rivero Gutiérrez, folios 5 y 6. 19.- Entrevista al Sub-Comisario Oswaldo Castillo, que rielan en los folios 162 al 164.
Este Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho, el valor probatorio de las documentales promovidas, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 y siguientes ejusdem.
Asimismo promueve sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nro. 10-0034 de fecha 13/06/2011, caso Arturo José Gómez Díaz; sentencia Nro 1867 de fecha 20/10/2006, caso Marianela Cristina Medina y sentencia que consta en el expediente AB42-R-2004-000147, caso Alba Rosa Ozuna contra la Gobernación del Estado Yaracuy, anexos marcados “A, B y C”, respectivamente; decisión de fecha 13/02/2009 dictada por el Tribunal Penal de Control Cuarto de San Felipe Estado Yaracuy, marcado “1”. Este Juzgado observa que las referidas decisiones no constituyen objeto de promoción, por lo tanto no pueden ser objeto de análisis probatorio alguno.
En cuanto al Capítulo III, marcado “2” del escrito de pruebas, mediante el cual promueve video en Disco Compacto consignado durante la tramitación del procedimiento administrativo, este Tribunal la admite por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las dos post meridiem (02:00 pm) para que tenga lugar la reproducción del Disco Compacto.
Finalmente, la parte actora promueve en el Capítulo III de su escrito, la prueba de informes mediante la cual solicita se oficie al Juzgado Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Los Teques del Estado Miranda, a los fines que informe si por ante dicha instancia cursa causa en la cual se tenga como imputado al ciudadano José Gregorio Cardozo Hernández, portador de la Cédula de Identidad Nro. 10.856.908, estado actual de la causa y en caso de haber dictado sentencia, remita copia de la referida decisión. La cual fue objeto de oposición por la querellada, al considerar que dicha prueba resulta impertinente, en virtud que los hechos que se llevan al juicio por el medio promovido, no guardan relación con los hechos controvertidos. Al respecto, este Juzgado considera que lo señalado por la parte querellada en su escrito de oposición constituye simples alegatos que deberán ser analizados en la oportunidad de pronunciarse sobre el fondo, en consecuencia, se declara improcedente la oposición y admite la prueba de informes por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con el artículo 398 en su relación con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. Se ordena oficiar al Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Los Teques Estado Miranda a los fines que informe lo solicitado. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,



JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA




GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. 11-3017/ apr.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS

Caracas, 26 de enero de 2012
201° y 152°
OFICIO Nro._________
CIUDADANO.
JUEZ CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a los fines de solicitar sus buenos oficios a los fines que informe a éste Juzgado, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, si por ante dicha instancia cursa alguna acción en la cual se tenga como imputado al ciudadano José Gregorio Cardozo Hernández, portador de la Cédula de Identidad Nro. 10.856.908, estado actual de la causa y en caso de haber dictado sentencia, remita copia de la referida decisión, todo ello en virtud de la prueba promovida por la parte querellante de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el 433 del Código de Procedimiento Civil, en la la querella interpuesta por el abogado RAMÓN JOSÉ GREGORIO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.936, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KELVIN R. ORTIGOZA HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 14.695.917, contra la decisión Nro. 082-10 de fecha 18 de octubre de 2010, suscrita por los miembros del Consejo Disciplinario Región Centro Occidental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se procede a la destitución del querellante.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN



JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL JUEZ





Exp. 11-3017/apr.