REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
201° y 152°

PARTE RECURRENTE: ATELLIER DE BELLEZA SHAMPOO C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MIRIAN PAVAN VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.131
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ”
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.

Se inicia la presente causa previa distribución efectuada en fecha 30 de julio de 2009 ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas en funciones de Distribuidor, por la abogada MIRIAN PAVAN VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.131 y titular de la cedula de identidad 1.741.358 actuando en su carácter de apoderado Judicial de la empresa ATELLIER DE BELLEZA SHAMPOO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de noviembre de 2006, bajo el Nº 28, Tomo 1461 A, contra el acto administrativo de la providencia N° 0037-2009, de fecha 29 de Enero de 2009, emanado de la “INSPECTORIA DEL TRABAJO SUR “PEDRO ORTEGA DIAZ”, decisión que ordeno el reenganche y pago de salarios caídos de la Ciudadana NEYLA ELIZABETH QUIROZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.398.499.
En fecha 21 de julio de 2009 fue recibido por éste Juzgado y anotándose en el libro de causas bajo el Nº 2535-09.
En fecha 03 de agosto de 2009 se solicito antecedentes administrativo, mediante oficio Nº TSSCA 1188-2009 al Inspectoria del Trabajo sur “Pedro Ortega Díaz”.
En fecha 25 de marzo de 2010 se ratifico solicito antecedentes administrativo, mediante oficio Nº TSSCA 0390-2010 al Inspectoria del Trabajo sur “Pedro Ortega Díaz”
En fecha 15 de abril de 2010 mediante auto se agrego expediente administrativo.
En fecha 20 de abril de 2010, se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se admitió el presente recurso, y se negó la medida cautelar, se libro oficio Nº 0538-2010 a la Procuradora General de la Republica, Nº 0539-2010 al Fiscal General de la Republica y oficio Nº 0540-2010 al Inspector del Trabajo sur “Pedro Ortega Diaz
En fecha 25 de octubre de 2010, el Alguacil adscrito a este órgano jurisdiccional consigno boleta de notificación dirigida a la ciudadana Neyla Quiroz.
Visto que no consta actuación alguna desde la citada actuación hasta la presente fecha, este Juzgado concluye que, una vez transcurrido un lapso de mas de un (1) año, existe un desinterés en el impulso de la causa.
Ante tal circunstancia, se hace necesario para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece:

Artículo 41: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza.

En consecuencia, al haber constatado que la presente causa se encuentra paralizada por más de un (01) año, y en vista a que la próxima actuación (impulso de la citación) correspondía a la parte recurrente, este Tribunal debe forzosamente declarar consumada la perención y extinguida la instancia, y así se declara.
Aunado a ello, resulta pertinente traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la procedencia o no de notificación de la parte afectada, contenido en sentencia de fecha 05 de agosto de 2004, la cual estableció:
“… que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año”, lo que implica que en poco o nada puede incidir cualquier alegato de la parte para enervar los efectos de su inactividad, que pudiese eventualmente sostener como consecuencia del llamado recibido a través del cartel, pues como se expresa aquella opera ipso jure. Aunado a ello, la falta de sentido práctico que sugiere ordenar notificar a una parte para quizás “avisarle” de la inmediata decisión que el Tribunal tomará, o de lo que es obvio, es decir, de su falta de interés o inactividad, o del incumplimiento de la carga que tenía y que como tal sólo a ella concernía cumplir.
Por otra parte, si se prefiere interpretar que la notificación es posterior a la decisión de perención, resulta igualmente absurdo ya que el Tribunal entonces estaría avisándole a la parte, cuya falta de interés precisamente motivó la declaratoria de perención, que el Tribunal está muy interesado, no obstante su desinterés, en que se interese de la decisión, para poder volver a “redecretar” o decretar “perimida” la instancia...”

En consecuencia, al haber estado la presente causa paralizada por mas de un (01) año, este Tribunal, de conformidad con el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, y el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, citado anteriormente, debe forzosamente declarar consumada la perención y extinguida la instancia, y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, por la abogada MIRIAN PAVAN VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.131 y titular de la cedula de identidad 1.741.358 actuando en su carácter de apoderado Judicial de la empresa ATELLIER DE BELLEZA SHAMPOO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de noviembre de 2006, bajo el Nº 28, Tomo 1461 A, contra el acto administrativo de la providencia N° 0037-2009, de fecha 29 de Enero de 2009, emanado de la “INSPECTORIA DEL TRABAJO SUR “PEDRO ORTEGA DIAZ”, decisión que ordeno el reenganche y pago de salarios caídos de la Ciudadana NEYLA ELIZABETH QUIROZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.398.499
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, en fecha 12 de enero de 2012. Año 201º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO

TERRY GIL.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO.

TERRY GIL.
Exp 2535-09/FC/TG/GAEV