REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH12-M-1999-000008
Visto el anterior escrito suscrito en fecha 21 de diciembre de 2011 por la abogado en ejercicio BETTY PEREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 19.980, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de caracas, inscrito su Documentación Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1997, bajo el Nro 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal costa en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nro 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nro 39, tomo 152-A-Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de febrero de 2010, bajo el Nro 55, tomo 23-A parte actora en el presente juicio y el abogado MIGUEL MORILLO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 114.618, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LENIN ANTONIO TORRES GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 5.636.768, parte demandada en el presente juicio, contentivo de la Transacción suscrita por las partes en esa misma fecha, a los fines de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, la abogada en ejercicio BETTY PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A en el presente juicio, y el abogado MIGUEL MORILL VELASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LENIN ANTONIO TORRES GRATEROL, parte demandada en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, es por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en fecha 21 de Diciembre de 2011, en los términos señalados por éstas, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, el cual fue interpuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, contra LENIN TORRES, signado con el Expediente N°AH12-M-1999-000008, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa, conforme a lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
Asunto: AH12-M-1999-000008
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