REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000209
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil LA PRIMERA CASA DE BOLSA C.A., empresa mercantil de este domicilio originalmente denominada INVESTICO CASA DE BOLSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1991, bajo el Nº 53, del Tomo 14-A Pro, modificada su denominación social a LA PRIMERA CASA DE BOLSA C.A, en Asamblea Extraordinaria de Accionista Celebrada en fecha 28 de abril de 1997, e inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Primero, en fecha 05 de mayo de 1997, bajo el Nº 77, Tomo 110-A Pro, posteriormente refundidos sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 08 de marzo de 2006 e inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2006, bajo el Nº 01, Tomo 35-A Pro, y finalmente acordada su liquidación según consta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 13 de julio de 2010, e inscrita por ante el mismo Registro en fecha 01 de septiembre de 2010, bajo el Nº 23, Tomo 199-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados EDGAR NÚÑEZ y FERMÍN TORO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.219 y 4.966, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DESARROLLO INMOBILIARIO 8562, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 1998, bajo el Nº 29 del Tomo 140-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JUAN LIVILLANI, FIDEL MONTAÑÉZ, CLAUDIA CIFUENTES y JUAN VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 47.910, 56.444, 52.190 y 154.717.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA (Desistimiento de la acción).
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente juicio se originó mediante libelo presentado por la sociedad mercantil LA PRIMERA CASA DE BOLSA C.A., el día 16 de febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda a la sociedad mercantil DESARROLLO INMOBILIARIO 8562, C.A., por simulación de venta de un bien inmueble del cual es arrendataria, a saber, un local destinado a oficina. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley.
En fecha 21 de febrero de 2011, se admitió la presente demanda.
En fecha 06 de junio de 2011, el ciudadano Miguel Araya, Alguacil de este Circuito dejó constancia de haberse entrevista con la ciudadana Josefina Ruiz Saez, representante legal de la demandada, haciéndole entrega de la compulsa de citación y que ésta se negó a firmar el acuse de recibo.
En fecha 09 de junio de 2011, el Tribunal ordenó la notificación de la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacerle saber de la constancia en autos dejada por el ciudadano Alguacil.
En fecha 08 de julio de 2011, compareció el abogado Juan Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.717, y consignó poder que acredita su representación como apoderado judicial de la demandada, asimismo, se dio por citado.
En fecha 04 de agosto de 2011, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de cuestiones previas de conformidad con el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de agosto de 2011, la parte actora presentó escrito de subsanación a las cuestiones previas opuesta por la demandada.
En fecha 23 de septiembre de 2011, la demandada dio contestación y reconvino en la demanda, cuya pretensión se circunscribe en que se condene a la actora a que de cumplimiento al contrato de arrendamiento cuyo objeto es un local destinado a oficina y se le conde al pago de los cánones de arrendamientos insolutos.
En fecha 07 de octubre de 2011, el Tribunal declaró inadmisible la reconvención propuesta.
Siendo la oportunidad legal para ello ambas partes promovieron pruebas.
Mediante escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2011, por el abogado Edgar Nuñez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, y el abogado Fidel Montañez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, el primero de ellos desiste de la acción de simulación y nulidad, de contratos y por consiguiente, de este procedimiento, y el segundo otorga su consentimiento.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado tiene a bien citar los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
(Resaltado del Tribunal)
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
(Cursiva del Tribunal)
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar o dar por consumado una transacción o desistimiento planteados en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta de autos y del escrito de fecha 19 de diciembre de 2011, que el mismo fue presentado por el abogado Edgar Nuñez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, el cual que tiene facultad expresa para desistir y que dicho desistimiento fue aceptado por el abogado Fidel Montañez, apoderado judicial de la parte demandada. En consecuencia, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento de la acción presentado por la representación judicial de la parte actora, y por consiguiente del presente procedimiento. Asimismo, deberá darse por terminado el presente proceso, debiéndose proceder al archivo del expediente. Igualmente, se deberá proceder a la devolución de los documentos originales previa certificación de los mismos por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento y de la acción presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 19 de diciembre de 2011, en el juicio que por simulación y nulidad de contrato sigue la sociedad mercantil LA PRIMERA CASA DE BOLSA C.A. en contra de la sociedad mercantil DESARROLLO INMOBILIARIO 8562, C.A., y se hace constar que se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil doce (2012).-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:29 a.m.-
EL SECRETARIO,
LRHG/JM/Pablo.-
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