REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH13-V-2007-000112
Visto el escrito suscrito por la ciudadana Ana María Hevia Alviarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.381, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicita al Tribunal que con vista a la decisión de fecha 07 de octubre de 2011, en la cual se ordenó la reposición de la causa al estado de practicar la citación mediante carteles del codemandado, ciudadano José Luís Linguanti Hernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, se declare que el resto de las citaciones efectuadas en el juicio son validas y qie solo resta realizar la citación por Carteles, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento observa:
Pretende la representación judicial de la parte actora, proceda el Tribunal a darle validez a las citaciones que se han materializado en el presente juicio, declarando que solo resta practicar la citación por Carteles ordenada en el auto de fecha 07 de octubre de 2011.
Sobre tal pedimento debe quien suscribe señalar que no debe este Tribunal declarar de forma taxativa la validez de las citaciones materializadas en el presente litigio, más aun cuando en la decisión donde se ordenó la reposición de la causa, se ordenó única y exclusivamente la citación por Carteles del ciudadano José Luís Linguanti, dejándose establecido las oportunidades y las formas en las que se habían llevado a cabo el resto de las citaciones. Así se precisa.
Ante tales consideraciones debe forzosamente quien suscribe señalar que de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que desde el día 07 de octubre del año próximo pasado, oportunidad en la cual se repuso la causa y se ordenó la citación mediante Carteles del ciudadano José Luís Linguanti, conforme a lo dispuesto en el artículo 224 del Código Adjetivo, hasta la presente fecha no se ha llevado a cabo ninguna publicación del Cartel in comento.
Ahora bien, para situaciones como la que mencionáramos con anterioridad, el Código de Procedimiento Civil las rige en su artículo 228, el cual establece en su último aparte lo siguiente:
“En todo caso si transcurrieren mas de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Aplicando la norma anteriormente transcrita al caso que nos ocupa, se constata que han transcurrido holgadamente mas de sesenta días entre la oportunidad en la cual se estableció que solo restaba la citación del ciudadano José Luís Linguanti, y se ordenó la misma mediante Carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, (auto de fecha 07 de octubre de 2011) hasta la presente fecha, siendo forzoso para este Juzgador dejar sin efecto las citación practicadas en el presente juicio quedando consecuencialmente suspendido el procedimiento hasta que la accionante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así se establece.
El Juez,
Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.
Casco