REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de enero de 2012
Años: 202º y 152º
ASUNTO: AH1B-F-2008-000157
Sentencia Definitiva.
SOLICITANTE:
• Ciudadana GLADYS JOSEFINA GOMEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.252.522.
ABOGADA ASISTENTE:
• Ciudadana BELLA GARCIA CONTRERAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.795
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
I
Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GOMEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.252.522, asistida por la profesional del derecho BELLA GARCIA CONTRERAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.795, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su padre ciudadano JESUS ALBERTO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.624.131, signada por el Nº 1239, otorgada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, manifestando la solicitante en su libelo, que el error consiste que a al momento de transcribir el nombre de su esposa lo colocan como AURA GREGORIA DE GOMEZ, cuando lo correcto es AGUSTINA AURA VARELA DE GOMEZ.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 02 de Junio de 2008, procedió a admitir la solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Junio de 2008, la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada y solicito una vez constara en autos la publicación del cartel de emplazamiento se notificara nuevamente.
Mediante diligencia de fecha 13 de Octubre de 2008, la solicitante consigno cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias en fecha 20 de Agosto de 2008. Por lo que consecutivamente en fecha 10 de Diciembre de 2008 este Juzgado ordeno nuevamente la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y libro boleta de notificación respectiva.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, la ciudadana GLADYS JOSEFINA GOMEZ VARELA, solicito avocamiento en la presente causa, y mediante auto de fecha 25 de Julio de 2011, el Juez de este Juzgado Ángel Vargas, se aboco al conocimiento de la presente causa, e insto a la parte interesada a consignar fotostatos para librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico, las cuales fueron consignadas en fecha 02 de Agosto de 2011, y este Tribunal libro nueva boleta de notificación en fecha 11 de Agosto de 2011.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, mediante diligencia el Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico, se dio por notificado en la presente causa y manifestó no tener objeción que formular en la presente causa.
En consecuencia este Juzgado en virtud que se han cumplido todos los requisitos legales establecidos en este tipo de solicitudes y sin ninguna objeción que formular, procede a emitir pronunciamiento respectivo.
-II-
Narradas como fueron las anteriores actuaciones, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir el presente procedimiento observa:
El procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley, requisito este que se cumplió.
Segundo: Que el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende.
Tercero: Que el Solicitante indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Cuarto: Que una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.-
Ahora bien, nuestra norma jurídica establece en los artículos 768, 769, 770 y 772, todos del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.
Artículo 772: “Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que la solicitante acompañó su escrito de los siguientes documentos:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos JOSE ROMANO DE MATOS y ANA MERCEDES CUMANA, signada con el Nro. 376, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana ANA MERCEDES CUMANA, expedida por el Registro Principal del Estado Sucre, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-
• Copia Certificada del Acta de defunción, del ciudadano JOSÉ DE MATOS GOMEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Distrito Capital, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-
• Copia Certificada del Acta de defunción, del ciudadano JESUS ALBERTO GOMEZ, expedida por el Registro Civil de La Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos AGUSTINA AURA VARELA ARIAS y JESUS ALBERTO GOMEZ, expedida por el Registro Civil de La Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos AGUSTINA AURA VARELA ARIAS y JESUS ALBERTO GOMEZ.
Asimismo, observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales.
Es por lo que este Tribunal considera que la presente Rectificación de Acta de Matrimonio es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano JESUS ALBERTO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.624.131, signada por el Nº 1239, otorgada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GOMEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.252.522.
SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, anteriormente indicada, perteneciente al ciudadano JESUS ALBERTO GOMEZ. En consecuencia donde dice: “…AURA GREGORIA DE GOMEZ…” debe leerse: “…AGUSTINA AURA VARELA DE GOMEZ, que es como debe constar.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (16) días del mes de enero del año dos mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 11:56 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
Asunto: AH1B-F-2008-000157
Nº Antiguo: 25859
AVR/SC/Ana*
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