REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de Enero de 2012.-
201° y 152°

Vista la diligencia suscrita en fecha 07/12/2011, por el ciudadano ALEXIS RAFAEL HERRERA MUÑOZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado EMILIO MARTINEZ LOZADA, Inpreabogado Nº 26.311, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 25.11.2011, que declaró: PRIMERO: CON LUGAR la Apelación ejercida por la parte demandada, contra sentencia definitiva dictada el 29 de junio de 2011, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PROCEDENTE la PERENCIÓN de la INSTANCIA opuesta por la parte demandada en fecha 23 de Marzo de 2010 (f. 106 al 108) y ratificada dicha solicitud en fecha 04 de Mayo de 2010 (f.114) y , en consecuencia, se extingue la instancia en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y de depósito interpueso el ciudadano ALEXIS RAFAEL HERRERA MUÑOZ en contra del ciudadano MANUEL PEREZ TOURIS. TERCERO: SE REVOCA la sentencia dictada el 29 de junio de 2011, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora, por imperio del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal para resolver, observa:

PRIMERO: Que la diligencia suscrita en fecha 7-12-2011, por el ciudadano ALEXIS RAFAEL HERRERA MUÑOZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado EMILIO MARTINEZ LOZADA, Inpreabogado Nº 26.311, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 25.11.2011, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 28 de Noviembre de 2011, inclusive, y venció el día 21 de Diciembre 2011, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 441.000,00), tal y como se desprende de la reforma del libelo de demanda cursante a los folios 69 al 82.-
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).


De acuerdo a ese criterio, la suma demandada en el presente proceso asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 441.000,00) lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 24-11-2009 y su reforma en fecha 08-12-09, era la cantidad de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 55,oo) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 8.018,18 Unidades Tributarias.

En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cantidad demandada de autos asciende a la cantidad 8.018,18 Unidades Tributarias la cual supera con creces dicha cuantía. En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso para el anuncio de casación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el ciudadano ALEXIS RAFAEL HERRERA MUÑOZ, parte actora, debidamente asistido por el abogado EMILIO MARTINEZ LOZADA, Inpreabogado Nº 26.311, contra la decisión de fecha 25.11.2011, dictada por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días de Despacho que se dan para el anuncio lo fue el veintiuno (21) de Diciembre de 2011. Y ASÍ SE DECIDE.-

Se deja expresa constancia: (i) Que los folios 22, 32, 34 al 56, 63, 111 al 194, 208 al 210, del cuaderno principal y 03, del cuaderno de medidas, se encuentran tachados y presentan enmendaduras; (ii) Los demás folios que no han sido testados, son válidos.

Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.
En esta misma fecha se libró oficio Nº /2012, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede.-
LA SECRETARIA,



IPB/MAP/lili.
Exp. Nº 11.10512.-