REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de enero de 2012
201º y 152º

JUEZ INHIBIDO: AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
JUZGADO: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: 9285.


I
ANTECEDENTES

En fecha 13 de enero de 2012, esta Superioridad recibió las presente actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentiva de las copias certificadas de la inhibición planteada por la ciudadana AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su condición de Juez Superior Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge en el Juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, interpuesto por la ciudadana DIOCELINA SERRANO MENESES, en contra del ciudadano DOMENICO SCAROLA NEGLIA.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, consta en autos, y principalmente en acta de inhibición de fecha 07 de Diciembre de 2011, donde la Jueza Inhibida formula lo siguiente:

“… Por cuanto se observa que en el presente juicio en fecha 04 de febrero de 2011, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio, a partir de fecha 20 de abril del 2009, en la cual la parte demandada ejerció oposición, respondió la causa al estado de pronunciarse sobre la oposición planteada, y en atención a lo previsto en el ordinal 15 del Artículo 82 ejusdem, ME INHIBO irrevocablemente de seguir conociendo la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en el presente juicio, y por cuanto discrepo del criterio del superior. (…).

Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar el fallo respectivo, pasa esta Alzada a hacerlo en los términos siguientes:

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil respecto a la inhibición:
Artículo 84.—El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.” (resaltado del Tribunal).

Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

“…La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.

En este sentido, en el acta de inhibición interpuesta por la Dra. Aurora Maribel Contreras de Moy, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil:

"Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(omissis)

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Así las cosas y visto que la Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento en lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito que en fecha 04 de febrero de 2011, declaró la nulidad de lo actuado en la causa identificada bajo el N° AH15-F-2008-000102, de la nomenclatura interna del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no pudiendo pronunciarse sobre el asunto, ya que según lo alegado en la solicitud de inhibición, la juez conoció dicho asunto ejerciendo funciones como juez del antes mencionado Juzgado de Primera Instancia; siendo el caso la juez promotora de inhibición, en el supuesto caso de conocer y pronunciarse sobre el fondo de la causa, pudiera incurrir en emitir juicio, no pudiendo manifestar opinión un juez determinado, sobre una misma causa dos veces; es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Aura Maribel Contreras de Moy, en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha siete (07) de diciembre de dos mil once (2011). ASÍ SE DECIDE.

III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 82 numeral 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadana Aura Maribel Contreras de Moy, en su condición de Jueza Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copias certificadas del presente fallo al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

JINNESKA GARCIA
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó, registró, la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


JINNESKA GARCIA


MJAR/JCGC/Juzemar R..-
EXP.9285