REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

PARTE SOLICITANTE: Julia María Vera Fuentes, Gregory José Zapata Vera, Germain José Zapata Vera, Jasminda Del Carmen Zapata Vera, José Francisco Zapata Vera Y Francis Julitza Zapata Vera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.508.524, V-12.864.189, V-12.864.188, V-15.211.519, V-16.667.092 y V-14.552.594, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Luis Arreaza, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.554.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada en fecha 14 de diciembre de 2011, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados De Municipio, por los ciudadanos Julia María Vera Fuentes, Gregory José Zapata Vera, Germain José Zapata Vera, Jasminda Del Carmen Zapata Vera, José Francisco Zapata Vera Y Francis Julitza Zapata Vera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.508.524, V-12.864.189, V-12.864.188, V-15.211.519, V-16.667.092 y V-14.552.594, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Luís Arreaza, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.554; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue intentada para ser tramitada a través del procedimiento previsto para la expedición de un Título de Únicos y Universales Herederos, en virtud del deceso del ciudadano José Francisco Zapata Cedeño, quien se encontraba residenciado, para el momento de su muerte, en la siguiente dirección: “Subida El Gorilón, La Guaira, Estado Vargas” lugar además donde falleció.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, que establece que la sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cuyus.
En el caso bajo estudio, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado donde tuvo su último domicilio el de cujus, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en La Guaira, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente asunto.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en La Guaira. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, diez (10) de enero de dos mil doce (2012).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Exp. AP31-S-2011-012122.