REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
PARTE ACTORA:, Sociedad Mercantil INVERSIONES 010.561, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1991, bajo el Nro. 65, Tomo 35-A-Pro.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RUBÉN MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.713.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TALLERES AIRE BIEN FRIO 51, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2010, bajo el Nro. 13, Tomo 269-A-Pro.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por los abogados JUAN CARLOS TRIVELLA, RUBÉN MAESTRE y PABLO ANDRES TRIVELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.823, 97.713 y 162.584, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 010.561, C.A., plenamente identificada, quien demandó a la Sociedad Mercantil TALLERES AIRE BIEN FRIO 51, C.A., igualmente identificada, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
En fecha 15 de diciembre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio veintiocho (28) diligencia de fecha 13 de enero de 2012, presentada por el abogado PABLO ANDRES TRIVELLA LANDAEZ, plenamente identificado en autos, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2011-002625
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