REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
Vista la diligencia presentada en fecha 19 de enero de 2012, por la ciudadana Ana Liota, titular de la cédula de identidad No. V-12.983.860, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Nancy Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.775, mediante la cual manifestó que esta de acuerdo con la solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos decretada por este despacho, solicitada en fecha 8 de diciembre de 2011, por el ciudadano Jesús León Escalante Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.903.611, en base al argumento de haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiere ocurrido reconciliación alguna entre ellos, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Riela al folio seis (06) del presente expediente auto dictado por el Tribunal en fecha 2 de diciembre de 2010, mediante el cual, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos Ana Mercedes Liota Rodríguez y Jesús León Escalante Ramírez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.983.860 y V-16.903.611, respectivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo con la norma citada, para que el Órgano Jurisdiccional declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, se hace necesaria la concurrencia de ciertos extremos como lo son, en primer lugar el decreto de tal separación por parte del juzgado ante el cual se ha solicitado; el transcurso de un (1) año sin que en dicho lapso, los cónyuges se hayan reconciliado y que alguno de ellos, o ambos la soliciten ante el Juzgado que la decretó.
En el caso bajo análisis, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y vencido como se encuentra el lapso de un año, ambas partes manifestaron su consenso de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, razón por la cual deben considerarse cumplidos los extremos legales para declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que obra en autos y así se expresará en el dispositivo del presente fallo.
En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal, entre los ciudadanos Ana Mercedes Liota Rodríguez y Jesús León Escalante Ramírez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.983.860 y V-16.903.611, respectivamente y como consecuencia de ello declara disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos en fecha 23 de noviembre de 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio distinguida con el No. 142, folio No. 142, del Libro de Registro Civil correspondiente.
Publíquese, Regístrese y particípese a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los 23 días de enero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
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