REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de enero de dos mil doce
201º y 152º

PARTE SOLICITANTE: ciudadana THAIS MARA GARCIA SAENZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.453.662, actuando en su propia representación y en representación de DEYANIRA MARGARITA GARCIA SAENZ, ALEXANDER SIMON GARCIA SAENZ, FREDDY DE JESUS GARCIA SAENZ, WILFREDO JOSE GARCIA SAENZ y MAURICIO JOSE GARCIA SAENZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.453.662, V-12.111.658, V-6.452.434 V- 7.943.309 y V-6.948.175, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROGER FERMIN VASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.339.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada en fecha 24 de enero de 2012, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados De Municipio, por la ciudadana THAIS MARA GARCIA SAENZ, titular de la cédula de identidad N° 6.453.662 asistida por ROGER FERMIN VASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.339; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue intentada para ser tramitada a través del procedimiento previsto para la expedición de un Título de Únicos y Universales Herederos, en virtud del deceso de la ciudadana LUISA GERMANIA SAEZ, quien se encontraba residenciada, para el momento de su muerte, en la siguiente dirección: “Urbanización el Encanto I, Etapa Edificio Roma, Piso 4, apartamento 4-A-1, Municipio Guaicaipuro Estado Bolivariano de Miranda”.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, que establece que la sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cuyus.
En el caso bajo estudio, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado donde tuvo su último domicilio el de cujus, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente asunto.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guaicaipuro. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, 26 de enero de dos mil doce (2012).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG.-
ASUNTO. AP31-S-2012-000494.