REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
PARTE ACTORA: ANDRES GIOVANAZZI GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-983.818.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada INDIRA MOROS RESTREPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.298.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS BIOQUIMICA Y FARMACEUTICA C.A., domiciliada en Valencia, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 1.976, bajo el Nº 67, Tomo 105-A Sgdo, representada por su Presidente ciudadano ALBERTO TAPIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.314.498 y ALBERTO TAPIA JIMENEZ.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 22 de febrero de 2010.-
En fecha 24 de febrero de 2010, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 03 de marzo de 2010, diligenció la parte actora y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 20 de diciembre de 2010, el Tribunal, mediante auto negó la citación por carteles solicitado por la representación judicial de la parte actora e instó a la parte actora a suministrar nueva dirección a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 20 de diciembre de 2.010, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en el Tribunal insto a la representación judicial de la parte actora a suministrar nueva dirección a los fines de la practica de la citación de la parte demandada, no realizó la parte actora, por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 09 días del mes de enero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2010 -000580
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