REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2010-007783
SOLICITANTE: SARELYS AUXILIADORA GALLARDO ZABALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-11.766.746.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado DILIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.426.
PARTE VENDEDORA: CORRADO MAGRO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-15.153.227.
APODERADOS JUDICIALES DEL VENDEDOR: NESTOR LUIS ALEXANDRE SANTOS, ALBERTO JOSE HERRERA GARCIA y ALBERTO VLADIMIR HERRERA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.417.320, V-10.510.968 y V-10.529.081, respectivamente.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO.
Se inició el procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana SARELYS AUXILIADORA GALLARDO ZABALA, antes identificada, por Entrega Material del Bien Vendido, fundamentando su solicitud en el artículo 929, del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a la solicitud y se ordenó la notificación del vendedor, conforme a lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de noviembre de 2011, compareció la Abogado DILIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.426, actuando en su carácter de apoderada judicial, mediante la cual dejó constancia de haber cancelado los emolumentos.
En fecha 28 de noviembre de 2011, el ciudadano William Primera, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que se traslado a la dirección suministrada en la solicitud y entregó la Boleta de Notificación librada a nombre del ciudadano CORRADO MAGRO SANCHEZ, quedando de esta manera notificado de la Solicitud de Entrega Material del Bien Vendido.
En fecha 13 de diciembre de 2011, Se dictó auto mediante el cual se designó Depositaria Judicial y Perito Avaluador.
En fecha 16 de diciembre de 2011, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para la práctica de la entrega material, este Tribunal por cuanto la misma coincide con un acto previamente fijado DIFIERE su práctica para el PRIMER (1º) día de despacho siguiente a las 9:00 a.m.
En fecha 19 de diciembre de 2011, en el día de hoy siendo la oportunidad fijada para la práctica de la entrega material, el Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección señalada en el escrito de solicitud y tuvo lugar el acto de entrega material del bien vendido.
En fecha 21 de diciembre de 2011, se recibió diligencia constante de dos (02) folios útiles, y anexos constante de sesenta y dos (62) folios útiles, y un libró referido al Nuevo Régimen Jurídico sobre Arrendamiento Inmobiliario, presentada por el Abogado CARLOS CONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.663, mediante el cual formuló OPOSICIÓN A LA ENTREGA MATERIAL.
En fecha 10 de enero de 2012, compareció la Abogado DILIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.426, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual se opuso a la admisión de la oposición del tercero.
En fecha 11 de enero de 2012, compareció la Abogado DILIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.426, actuando en su carácter de apoderada judicial, consignó Escrito de alegatos a la Oposición a la Entrega Material, constante de cinco (5) folios útiles.
En fecha 11 de enero de 2012, compareció el Abogado ALBERTO JOSE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.530, mediante la cual consignó poder que acredita su representación del ciudadano CORRADO MAGRO SANCHEZ, y solicitó que no se admita la oposición a la entrega material.
Estando en la oportunidad legal para decidir sobre la oposición a la entrega material del bien vendido, este tribunal, procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:
Vista la oposición a la entrega material del bien vendido que fuera efectuada por este Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2011, cuyo objeto fue la Quinta Clara, ubicada en la Intersección entre la Avenida Río de Janeiro y la Calle Roraima, de la Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda, formulada por el abogado CARLOS ALBERTO CONES CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 28.663, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano JORGE LUIS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO 5.221.566.
Alega el tercero opositor que es poseedor del bien vendido y objeto de la entrega material practicada por el Tribunal, que posee el inmueble en forma pacífica, publica y notoria desde el 1 de Mayo de 2003, que dicha posesión dimana de los siguientes contratos: 1) De un contrato celebrado como Director de la sociedad Mercantil Corporación ONSE ORGANIZACION NACIONAL DE SERVIOCIES EMPRESARIALES, C.A, donde esta empresa era la arrendataria del inmueble denominado Quinta Clara; autenticado dicho instrumento por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 14 de Abril de 2003, bajo el No 74, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. 2) Por haber celebrado un compromiso de compra venta con el ciudadano CORRADO MAGRO SANCHEZ, según documento autenticado en fecha 21 de Julio de 2005, por ante la Notaría Pública octava del municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No 13, Tomo 63; 3) por haber celebrado compromiso de Compra venta con el ciudadano CORRADO MAGRO SANCHEZ, mediante documento autenticado en fecha 4 de Agosto de 2006, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el NO 14, Tomo 79, siendo el objeto de ambos contratos la casa quinta denominada “Clara”.4) En copia de sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 8 de Diciembre de 2009, donde se declara sin lugar la demanda, incoada por CORRADO MAGRO SANCHEZ contra JORGE LUIS GUEVARA y consignó un texto de derecho inquilinario, como fundamento de su oposición.
Por su parte, la representación judicial de la solicitante de la entrega material del bien vendido, alega que el poseedor del inmueble u ocupante no hizo oposición al momento de la practica de la entrega material, sino que por el contrario, señaló el sitio donde debían trasladarse los bienes muebles que ahí se encontraban. Que la solicitante es la propietaria del inmueble, según documento protocolizado por ante el Registrador competente. Que el opositor, no demuestra ni cualidad ni interés legítimo y actual para oponerse. De igual manera, compareció la representación judicial del ciudadano CORRADO MAGRO SANCHEZ, el vendedor, notificado de la entrega material del bien vendido, quien no hizo oposición y alega que el ocupante del inmueble, era la sociedad mercantil TRULY NOLEN DE VENEZUELA, C.A; cuyo administrador, ciudadano ANDRES ORLANDO GOMEZ PONCE, procedió a disponer del lugar donde se trasladarían los bienes de la empresa sin oponerse al acto de entrega material. Señalando además que el poder presentado por el abogado CARLOS ALBERTO CONES CERMEÑO; es especial para intentar juicios contra CORRADO MAGRO SANCHEZ, por lo que no faculta al abogado actuante a ejercer la oposición a la entrega material.
Observa quien suscribe, que según el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, el vendedor o cualquier tercero, pueden hacer oposición a la entrega material del bien vendido, bien en el día señalado para la oposición, o dentro de los dos días siguientes a la entrega, siempre que sea fundada en causa legal. Se observa así mismo, que el vendedor, ciudadano CORRADO MAGRO SANCHEZ, fue notificado personalmente de la solicitud de entrega material del bien vendido, y no hizo oposición a la misma; igualmente, consta del acta de entrega material del bien vendido, que el mismo se encontraba ocupado por una sociedad mercantil denominada TRULY NOLEN DE VENEZUELA, C.A, dedicada a las fumigaciones, y que el representante de la empresa, ciudadano ANDRES ORLANDO GOMEZ PONCE, no hizo oposición alguna sino que procedió a indicar el lugar donde se trasladarían los bienes de la empresa. Por otra parte, observa este Tribunal, que en el escrito de oposición, el abogado CARLOS ALBERTO CONES CERMEÑO, actúa como apoderado de JORGE LUIS GUEVARA, señalando que dicho ciudadano posee el inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado entre la sociedad mercantil CORPORACION ONSE ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS EMPRESARIALES, C.A, de la cual era Director; observa quien suscribe, que el instrumento poder con el que actúa el abogado CARLOS ALBERTO CONES CERMEÑO, es otorgado por JORGE LUIS GUEVARA a título personal y no como Director de dicha persona jurídica, por lo que con respecto a cualquier derecho derivado de dicho contrato de arrendamiento, carece de representación para actuar judicialmente. Por otra parte, consignó dos contratos de opción de compra venta, celebrados entre MAGRO CORRADO SANCHEZ y JORGE LUIS GUEVARA; dichas opciones data la última de ellas de fecha 4 de Agosto de 2006, mientras que consta de autos documento protocolizado de fecha 16 de Agosto de 2010, por ante la Oficina Segunda de Registro Público de Inmuebles del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, asentado bajo No 1961.2010, Asiento Registral1 del Inmueble, matriculado con el No 242.13.16.2589, correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2010, donde el ciudadano CORRADO MAGRO SANCHEZ, dio en venta a la solicitante SARELYS AUXILIADORA GALLARDO ZABALA, el inmueble objeto de la entrega material. Así las cosas, considera quien aquí suscribe, que la existencia de los compromisos de compra venta que nunca se materializaron en venta definitiva, y que datan del año 2006, no pueden ser causa legal para suspender la entrega material del bien vendido solicitada por la propietaria del inmueble. Por lo que la oposición formulada en estos términos no puede ser considerada fundamentada en causa legal, y no puede prosperar en derecho. Así se decide.
Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por el ciudadano JORGE LUIS GUEVARA contra la entrega material del bien vendido solicitada por la ciudadana SARELYS GALLARDO ZABALA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes Enero de Dos Mil Doce. Años: 201I y 152º.
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