REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-010732
SOLICITANTES: ANTONIO GUERRA MORALES y ADDY MABEL ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 652.250 y V.- 7.634.150, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: INGRID GARCÍA PACHECO, GUIDO MEJÍA LAMBERTI, VERÓNICA DÍAZ HERNÁNDEZ y RODRIGO MONCHO STEFANI, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 35.266, 117.051, 164.891 y 154.713.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: ANTONIO GUERRA MORALES y ADDY MABEL ROMERO ROMERO, asistidos por la Abogado VERÓNICA DÍAZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.891, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 6 de Febrero de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida Cordillera de la Costa, Quinta Cielo, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda, que han permanecido separados por más de cinco (5) años y que en su unión no procrearon hijos.
El 10 de noviembre de 2011, comparecieron los solicitantes y otorgaron poder apud acta.
En fecha 14 de noviembre de 2011, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
Ahora bien, una vez efectuada la notificación; compareció en fecha 19 de diciembre de 2011, la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado YNES DIAZ ORELLANA, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ANTONIO GUERRA MORALES y ADDY MABEL ROMERO ROMERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 6 de Febrero de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 12 días del mes de enero del Año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
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