REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2008-002820

PARTE ACTORA: “INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A.,” sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 1986, bajo el Número 64, Tomo 3-A Sgdo,en su carácter de administradora de la JUNTA DE CONDOMINIO del “CENTRO EMPRESARIAL DON BOSCO”.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
LEOPOLDO MICETT CABELLO, ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ NARANJO y NATACHA CAROLINA DANILOW RON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 50.974,127.891 y 129.680, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
PEDRO JOSE MORALES ALVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.641.322.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA:
VIACNEY VITALI MARCHANDET, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.168.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Vista la transacción celebrada en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), por el Abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y el ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES ALVARES parte demandada, asistido por la ciudadana VIACNEY VITALI MARCHANDET, antes identificada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A., arriba identificada, contra del ciudadano PEDRO JOSE MORALES ALVARES., mediante acto celebrado por ante este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de enero de 2012. Año 201º y 152º.