REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-012210
SOLICITANTES: ciudadanos YOLEIDIS NAIBEL CASTRO CAÑIZALEZ Y RANDOLPH STONY GARCÍA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.474.863 y V- 5.408.347.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: abogado CARLOS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.985.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 16 de diciembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos YOLEIDIS NAIBEL CASTRO CAÑIZALEZ Y RANDOLPH STONY GARCÍA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.474.863 y V- 5.408.347, asistidos por el abogado Carlos Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.985, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos, supra identificados, debidamente asistidos por abogado y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Primero: Un inmueble constituido por casa distinguida con el No. 6, construida en un terreno propio de la Municipalidad, situada en el caserío Guacamaya, Municipio José Félix Rivas del estado Aragua; calle puerta negra, la cual tiene un área de construcción de (8,57mts) OCHO METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS de frente, por (10,91mts) DIEZ METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS de largo y (7,87mts) SIETE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS de fondo, y se encuentra dentro del área de un terreno de mayor extensión, cuyo linderos particulares y medidas son los siguientes: NORTE: Que su frente con calle puerta negra en medio y casa que es o fue de la Sra. Esperanza Rodríguez, con una medida de (16,30mts) DIESISEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS; SUR: casa que es o fue de la Sra. MARGOT QUIÑONES, con una medida de (15,70mts) QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS. ESTE: Con Casa que es o fue de la Sra. Victoria Rodríguez, con una medida de 21.50 Mts Veintiuno Con Cincuenta Metros Cuadrados y OESTE: con la casa Nr. 07 que he construido a mi sola expensa de (16.30mts)Dieciséis Metros Con Treinta Centímetros. La referida casa distinguida con el Nro. 06 se encuentra construida de paredes de bloques de arcilla frisada, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, y esta distribuida de la siguiente manera: (03) tres habitaciones, (01) una sala, (01) un recibo, una cocina comedor y (01) un baño. El costo actual del inmueble es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200.000,00), y le pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento compraventa autenticado por ante la Notaria Pública de la Victoria, Estado Aragua, en fecha 05 de octubre de 1998, asentado bajo el No. 68, tomo 76, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
El referido inmueble señalado e identificado plenamente con anterioridad, se le adjudica por completo a YOLEIDIS NAIBEL CASTRO CAÑIZALEZ, por lo tanto, le pertenece el 100% de los derechos sobre el mismo, en consecuencia, el comunero RANDOLPH STONY GARCIA HERNANDEZ, cede y traspasa en este acto a la comunera YOLEIDIS NAIBEL CASTRO CAÑIZALEZ, por un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 100.000,00) el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre el inmueble identificado supra, cuya sección y traspaso es aceptada por la comunera YOLEIDIS NAIBEL CASTRO CAÑIZALEZ, en los términos y condiciones descritas en el presente documento. En consecuencia la comunera YOLEIDIS NAIBEL CASTRO CAÑIZALEZ, hace entrega en este acto al comunero RANDOLPH STONY GARCIA HERNANDEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 100.000,00), a través de Cheque de Gerencia No. 01003970 de fecha 09 de diciembre de 2011, librado contra el Banco Industrial de Venezuela, bajo el código de cuenta cliente No. 0003-0014-48-0201003970, por cuenta de YOLEIDIS NAIBEL CASTRO CAÑIZALEZ a favor de RANDOLPH STONY GARCIA HERNANDEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 100.000,00) cuya copia fue anexada al expediente.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, actuando en su propio nombre y representación, que el vinculo matrimonial entre los solicitantes se encuentra disuelto por sentencia judicial de fecha 20 de septiembre de 2010, emitida Tribunal Décimo Segundo (12°)de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial de de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Asimismo se aprecia que los solicitantes señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar de forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.
Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido en el dispositivo del fallo.
III
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos YOLEIDIS NAIBEL CASTRO CAÑIZALEZ Y RANDOLPH STONY GARCÍA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.474.863 y V- 5.408, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.985, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 16 de Diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir copias certificadas del escrito de fecha 15 de Noviembre y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Doce (12) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012).- Años 201º de la Federación y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.-
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA REYES
En esta misma fecha 12-01-2012, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ARLENE PADILLA REYES
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